Rawson, 11 SEP 2024
VISTO:
El Expediente N° 1576/2024-EC, la Ley XVII N° 102 y el Decreto N° 1563/13; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita el proyecto de Decreto modificatorio del Decreto N° 1563/13 sobre distribución de los recursos previstos en el inciso a) del Artículo 73 de la Ley XVII N° 102, considerándose los datos censales recientemente publicados;
Que mediante el Artículo 69 de la Ley citada en el Considerando anterior se establece que el Estado percibirá una contraprestación por la explotación de los recursos hidrocarburíferos de su propiedad como compensación por su agotamiento, denominada Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable, con el objeto de garantizar el desarrollo de las generaciones futuras a partir de la inversión en tecnología, investigación y desarrollo, diversificación de la matriz energética y productiva;
Que en el inciso a) del Artículo 73 de la Ley XVII N° 102 se establece que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono mencionado en el considerando anterior se destinará a los Municipios y Comunas Rurales de la Comarca Senguer - San Jorge; el que se distribuirá entre los municipios en forma proporcional a la cantidad de habitantes;
Que el Artículo 74 de la Ley XVII N° 102 establece que los montos recaudados en concepto de Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable destinados a los Municipios y Comunas Rurales de la Comarca Senguer - San Jorge deberán ser utilizados para realizar inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética y productiva y ordenamiento urbano, a los efectos de que estas inversiones contribuyan con el desarrollo sustentable del territorio, por lo tanto estos recursos no podrán ser destinados a solventar gastos corrientes;
Que se cuenta con los datos oficiales de población por localidad correspondientes al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas realizado en el año 2022;
Que en razón de todo lo expuesto resulta necesario establecer los nuevos coeficientes de distribución del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable destinados a los Municipios y Comunas Rurales de la Comarca Senguer - San Jorge, reemplazando los hasta ahora fijados en el Decreto N° 1563/13;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Dejar sin efecto el Decreto N° 1563/13.
Artículo 2°. Fíjense los porcentajes de distribución del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable destinados a los Municipios y Comunas Rurales de la Comarca Senguer - San Jorge, derivados del inciso a) del Artículo 73 de la Ley XVII N° 102, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 4°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 5°. Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial para su publicación, tome nota la Contaduría General de la Provincia, la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1294
ANEXO I
índices de distribución del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable
Municipios y Comunas Rurales índice
Alto Río Senguer 0,6969%
Camarones 0,6742%
Comodoro Rivadavia 83,0234%
Gobernador Costa 1,1123%
José de San Martín 0,6511%
Rada Tilly 5,5682%
Rio Mayo 1,3054%
Río Pico 0,5376%
Sarmiento 5,8954%
Aldea Apeleg 0,0553%
Aldea Beleiro 0,0821%
Buen Pasto 0,0363%
Dr. Atilio Viglione 0,0664%
Dr. Ricardo Rojas 0,0965%
Facundo 0,1052%
Lago Blanco 0,0937%