RAWSON 11 SEP 2024

VISTO:
El Expediente N° 1967/2024 SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia (C.U.I.T. N° 30- 99906559-3) representada por su Intendente señor OTAR MACHARASHVILI, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00), destinado a cubrir los gastos que demande la culminación del proyecto ejecutivo ex Gamela YPF;
Que a fojas 19 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N°1304/78 y modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico;
Que ha tomado intervención de la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1º. OTÓRGASE un subsidio por la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Comodoro (C.U.I.T. N° 30-99906559-3) representada por su Intendente señor OTAR MACHARASHVILI (D.N.I N° 12.041.471), destinado a cubrir los gastos que demande la culminación del proyecto ejecutivo ex Gamela YPF.
Artículo 2º. El Intendente de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia señor OTAR MACHARASHVILI (D.N.I. N° 12.041.471), será responsable de la administración, debida inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3º. El aporte otorgado mediante el Artículo 1° del presente decreto deberá ser invertido por el responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 20- Actividad 1- Incisos 5.7.6- Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 5º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6º. Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO 1309/2024