Rawson, 11 SEP 2024
VISTO:
El Expediente N° 195/24 MHC; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto la Dirección de Despacho y Personal solicita se aplique el cese de funciones de la agente Fabiana Elizabeth MENEDIN (D.N.I. N° 21.021.799 - Clase 1969), quien revista en el cargo Licenciado en Economía "A"- Código 4-103- Nivel I - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente dependiente de la Dirección General de Control Técnico Minero dependiente de la Subsecretaría de Minería - Ministerio de Hidrocarburos, por aplicación del artículo 50° inc. 2) de la Ley I N° 74;
Que, a la mencionada agente se le otorgó licencia sin goce de haberes en dos oportunidades, desde el 01 de agosto de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 otorgada por Resolución XX N° 04/2020 y desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021 otorgada por Resolución XX N° 05/21;
Que posterior a ello, la agente solicita extender la licencia sin goce de haberes por un año más -01/04/2021 a 31/03/2022- encuadrándose el trámite en el artículo 57°, inc. 2) del Decreto N° 2005/91, pero esta licencia no fue otorgada por acto administrativo debido a la falta de documentación que justifique debidamente la solicitud;
Que la agente no se reincorporó a su puesto de trabajo para cumplir con sus funciones el 01 de abril de 2021 fecha en la que culminó la última licencia otorgada por Resolución XX N° 05/21;
Que la Dirección de Despacho y Personal del Ministerio de Hidrocarburos, el 26 de octubre de 2022 intimó a que en el plazo de tres (3) días presente la documentación que acredite debidamente la necesidad del pedido de licencia desde el 01/04/2021 al 31/03/2022, bajo apercibimiento de incurrir en abandono de servicio sin causa justificada encuadrado en el artículo 50° inc. 2) de la Ley I N° 74;
Que la agente no responde la intimación cursada, tampoco obra documentación en la Dirección General de Reconocimientos Médicos por el período marzo 2020 a febrero 2023;
Que se reúnen los requisitos tácticos y jurídicos para aplicar la sanción de cesantía a la agente Fabiana Elizabeth MENEDIN, según lo establecido por el artículo 50° Inciso 2) de la Ley I N° 74 debiendo declararse cesante;
Que ha tomado intervención la Dirección de Personal y Despacho y la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Hidrocarburos;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárese la Cesantía, a partir de la fecha del presente decreto de la agente Fabiana Elizabeth MENEDIN, (D.N.I. N° 21.021.799 - Clase 1969), cargo Licenciado en Economía “A"- Código 4-103- Nivel I - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente dependiente de la Dirección General de Contro Técnico Minero dependiente de la Subsecretaría de Minería - Ministerio de Hidrocarburos - designada mediante Decreto N° 953/10, por aplicación del artículo 50° Inciso 2) de la Ley I N° 74, en virtud de los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos y de Gobierno.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1303