RAWSON,16 SEP 2024

VISTO:
La Ley I N° 764 y el Expediente N° 2196-SGG-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó la nueva Ley de Ministerios, de cuyo contenido se ampliaron las competencias de la Secretaría General de Gobierno;
Que la indicada normativa creó nuevas Secretarías de Estado que no cuentan con un servicio administrativo propio resultando, en consecuencia, que los Servicios de Administración Financiera de las referidas Secretarías, sean administrados por la Dirección Administración SAF: 10 y Dirección de Administración SAF: 25 de la Secretaría General de Gobierno;
Que los cambios generados en la nueva Ley de Ministerios, torna necesario e impostergable establecer que organismo atenderá el Servicio Administrativo Financiero 10,14, 23 y 25, asi como los movimientos contables, financieros y patrimoniales de los referidos, considerándose que la Dirección de Administración SAF: 10 y la Dirección de Administración SAF: 25 de la Secretaría General de Gobierno son las adecuadas a tal fin;
Que el artículo 30° de la Ley I N° 764 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánico, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado;
Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite;
Que ia Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal, ambas dependientes de la Secretaría General de Gobierno han tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Establecer que la Dirección de Administración SAF: 10, dependiente de la Dirección General de Administración - Secretaría General de Gobierno, atenderá y administrará el siguiente servicio administrativo y financiero:
a) SAF: 10.

Artículo 2°. Establecer que la Dirección de Administración SAF: 25, dependiente de la Dirección General de Administración - Secretaría General de Gobierno, atenderá y administrará los siguientes servicios administrativos y financieros:
a) SAF: 14.
b) SAF: 23.
c) SAF: 25.

Artículo 3°, Autorizar a la Dirección de Administración SAF: 10 y a la Dirección de Administración SAF: 25, dependientes de la Dirección General de Administración - Secretaria General de Gobierno, para que aperturen las cuentas bancadas en el Banco del Chubut S.A., que resulten necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 4°. Establecer que el Director de Administración SAF: 10 y el Director de Administración SAF: 25, dependientes de la Dirección General de Administración - Secretaría General de Gobierno, percibirán el adicional por el manejo de cada servicio de administración financiera, conforme la normativa vigente.
Artículo 5°. Establecer que el Director General de Administración, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, deje de percibir el adicional por el manejo de cada servicio de administración financiera, otorgado mediante Decreto N° 03/24, conforme la normativa vigente.
Artículo 6°. El presente decreto, será refrendado por el Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 7°. Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

DECRETO N° 1340/2024