RAWSON,16 SEP 2024
VISTO:
El Expediente N° 493/2022 J.P; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el señor Fabio Emanuel PAILACURA, solicita la rehabilitación administrativa;
Que el solicitante, ex Agente de Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, fue destituido en grado de cesantía mediante Decreto N° 1238/2019 de fecha 06 de noviembre de 2019, en virtud de lo dispuesto por los artículos 14° inciso d) y 63° inciso a) de la Ley XIX N° 8;
Que el causante resultó condenado judicialmente, por el delito de vejaciones, a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso más inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena (artículo 45° y 144° bis inciso 3 del Código Penal);
Que a fojas 44 ha tomado intervención el señor Jefe de Policía, quien sugiere que atento a los antecedentes que determinaron su cese, no se haga lugar al pedido efectuado por el señor Fabio Emanuel PAILACURA, ya que la misma se encuentra comprendida dentro de los impedimentos previstos en el artículo 4° inciso c) de la Ley I N° 74;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada y el Área Asuntos Internos de la Institución Policial;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: DENEGAR la solicitud de rehabilitación Administrativa, solicitada por el señor Fabio Emanuel PAILACURA (D.N.I N° 32.650.000 - Clase 1986), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° inciso c) de la Ley I N° 74.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia y de Gobierno.
Artículo 3°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO 1341/2024