L E Y IX N° 174 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. Apruébase en todos sus términos el "Convenio Provincia del Chubut - Consejo Federal de Inversiones Fortalecimiento de los Sectores Productivos Chubutenses”, celebrado el día 4 de julio de 2024 entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador, Lic. Ignacio Agustín TORRES y el Consejo Federal de Inversiones, representado por su Secretario General, Lic. Ignacio LAMOTHE, protocolizado al Tomo 3, Folio 018 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 18 de julio de 2024.
Artículo 2°. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

RAWSON, 18 SEP 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la aprobación del “Convenio Provincia del Chubut — Consejo Federal de Inversiones Fortalecimiento de los Sectores Productivos Chubutenses”, celebrado el día 4 de julio de 2024 entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador, Lic. Ignacio Agustín TORRES y el Consejo Federal de Inversiones, representado por su Secretario General, Lic. Ignacio LAMOTHE, protocolizado al Tomo 3, Folio 018 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 18 de julio de 2024; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de septiembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: IX N°174
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO N° 1349