RAWSON, 18 SEP 2024
VISTO:
El Expediente N° 4375/24 - S.S; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se tramita la situación irregular en la que se encuentra el agente Fabián Gustavo GÓMEZ (D.N.I. 23.430.299 — Clase 1973), quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase II - Grado IV - Categoría 11 con 36 horas semanales de labor sin guardias, Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR;
Que el agente se desempeñaba como médico cumpliendo funciones en el Hospital Rural Río Mayo dependiente de la Dirección Provincial Unidad de Gestión Descentralizada Zona Sur de la Secretaría de Salud;
Que el día 4 de mayo de 2022 presentó certificado médico aconsejando licencia médica por tres meses, a partir del día 2 de mayo de 2022;
Que a fojas 10 se agrega certificado médico oficial, de fecha 12 de mayo de 2022, por el cual no se convalida la licencia por el período comprendido entre el 2 de mayo de 2022 y el 30 de julio de 2022;
Que a fojas 7 consta nota firmada digitalmente por el Comandante Principal Jefe de Escalafón 38 “Río Mayo de Gendarmería Nacional Argentina, fechada el día 24 de mayo de 2022, informando que el agente Fabián Gustavo GÓMEZ, quien reviste el grado Segundo Comandante (Médico) prestaba servicios, en esa fecha, en el Escuadrón 60 “San Pedro” de la localidad de San Pedro (Jujuy); Que conforme lo previsto por el artículo 26 del Decreto N° 2005/91: “Las licencias contempladas en los artículos 10°, 18, 20 y 51 del presente Decreto, serán incompatibles con el desempeño de cualquier actividad pública o privada. El apartamento de esta norma importará la anulación de las licencias que se hubieran concedido, y las ausencias serán tenidas como injustificadas, debiéndose aplicar las sanciones previstas por el régimen disciplinario vigente.”
Que consecuencia de lo previsto por la norma, las ausencias en las que ha incurrido el agente resultan injustificadas encuadrando su conducta en lo dispuesto por el artículo 50°, punto 1) de la Ley I N° 74, normativa aplicable conforme lo prescripto por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR;
Que, en razón de que el agente se encontraba desempeñando una actividad dentro de Gendarmería Nacional mientras usufructuaba la licencia por enfermedad de largo tratamiento, ésta resulta invalidada y las ausencias en las que incurrió el agente se tienen como injustificadas, por lo que corresponde aplicar una sanción disciplinaria;
Que a fojas 33 se incluye Dictamen N° 555/23 del Departamento Provincial de Asesoría Técnica del ex Ministerio de Salud aconsejando la aplicación de la sanción de cesantía;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 60° de la Ley I N° 74, el Poder Ejecutivo es competente para aplicar las sanciones expulsivas;
Que ha intervenido el Departamento Provincial Altas y Bajas de la Secretaría de Salud;
Que se ha expedido la Asesoría Técnica de la Secretaría de Salud;
Que la Dirección General Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DEC R ETA :
Artículo 1°.- DECLARESE cesante, a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Fabián Gustavo GÓMEZ (D.N.I. 23.430.299 - Clase 1973), quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase II - Grado IV - Categoría 11 con 36 horas semanales de labor sin guardias, Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR, con funciones en el Hospital Rural Rio Mayo dependiente de la Dirección Provincial Unidad de Gestión Descentralizada Zona Sur de la Secretaría de Salud, en un todo de acuerdo con lo expuesto en lo considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE al señor Fabián Gustavo GÓMEZ (DNI N° 23.430.299 - Clase 1973), en los términos del artículo 60°, inciso 2) de la Ley I N° 18.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1354