RAWSON 18 SEP 2024

VISTO:
El Expediente N° 3829/24 - S.S; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección del Hospital Rural Gualjaina, eleva antecedentes con relación a la situación laboral del agente ULLOA, Maximiliano Manuel quien revista en el cargo Agolpamiento A - Clase II - Grado I- Categoría 8, con 30 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR, con funciones en el Hospital Rural Gualjaina dependiente de la Dirección Provincial Unidad de Gestión Descentralizada Zona Noroeste de la Secretaría de Salud;
Que de fojas 06 surge que el mencionado agente ha registrado inasistencias injustificadas a partir del 08 de agosto de 2023;
Que conforme constancia obrante a fojas 10, 11 y 12 se ha practicado la intimación prevista en el artículo 50° inciso 1 de la Ley I N° 74;
Que según consta a fojas 20, el mencionado agente percibió haberes hasta el 30 de agosto de 2023;
Que como consecuencia de las ausencias injustificadas, la conducta del agente ULLOA, Maximiliano Manuel se encuadra en el artículo 50° inciso 1 de la Ley I N° 74, normativa aplicable conforme el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13-STR;
Que según lo previsto en el artículo 60° inciso a) de la Ley I N° 74 es competencia del Poder Ejecutivo la aplicación de las sanciones disciplinarias expulsivas;
Que ha tomado intervención el Departamento Provincial Altas y Bajas de la Secretaría de Salud;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría de Salud;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente tramite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase cesante al agente ULLOA, Maximiliano Manuel (DNI N° 26.803.961
- Clase 1979) quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase II - Grado I - Categoría 8 con 30 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 - STR, con funciones en el Hospital Rural Gualjaina dependiente de la Dirección Provincial Unidad de Gestión Descentralizada Zona Noroeste de la Secretaría de Salud por aplicación del artículo 50° inciso 1 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 2°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.
Artículo 3º. - Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE

DECRETO Nº 1369/2024