RAWSON, 23 SEP 2024
VISTO:
El Expediente N° 1394-2024 EC, Decreto N° 1724/23; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita modificar la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Economía, aprobada mediante Decreto N° 1724/23;
Que la Ley I N° 764 fija las competencias del Ministerio de Economía enumerando las competencias que asigna la Constitución Provincial;
Que asimismo el artículo 30° de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y contundentes para adecuar la Estructura Orgánico Funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado;
Que la estructura resulta indispensable para que el Ministerio de Economía pueda contar con las herramientas necesarias para cumplir adecuadamente con las finalidades que le fueron asignadas;
Que por lo expuesto se deberá crear la Dirección General de Recursos Humanos la que dependerá del Ministerio de Economía, conforme al Anexo B (hoja 1 y 2), que forman parte
del presente decreto;
Que del cargo creado dependerán las dependencias y personal detallado en el Anexo
B (hoja 2);
Que se deberá modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 30- Ministerio de Economía- SAF 30: Ministerio de Economía- Programa 1- Conducción del Ministerio de Economía- Actividad 1- Conducción del Ministerio de Economía y Programa 1- Conducción del Ministerio de Economía- Actividad 6: Recursos Humanos, conforme al Anexo A (hoja 1 y 2) que forman parte del presente decreto;
Que se deberá modificar el Plantel Básico de la Planta Temporaria del Ministerio de Economía, eliminándose un (1) cargo de Personal de Gabinete e incrementándose un (1) cargo de Director General, Personal Fuera de Nivel, conforme el Anexo A (hoja 1 y 2) que forman parte del presente decreto;
Que es necesario aprobar la misiones, funciones y requisitos del cargo Director General de Recursos Humanos, conforme el Anexo C (hoja 1), que forma parte del presente decreto;
Que es necesario sustituir el Anexo N° II (hoja N° 30) del Decreto N° 1724/23, que quedará redactado según Anexo C (hoja 2), que forma parte del presente decreto;
Que las designaciones en la presente Estructura Orgánico Funcional estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de cargos y masa salarial;
Que la Dirección General de Asesoría Legal dependiente del Ministerio de Economía han tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención;
Que ha tomado Legal intervención la Asesoría General de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 30- Ministerio de Economía- SAF 30: Ministerio de Economía- Programa 1- Conducción del Ministerio de Economía- Actividad 1- Conducción del Ministerio de Economía y Programa 1- Conducción del Ministerio de Economía- Actividad 6: Recursos Humanos, conforme al Anexo A (hoja 1 y 2) que forman parte del presente decreto.
Artículo 2°. Modificar el Plantel Básico de la Planta Temporaria del Ministerio de Economía, eliminándose un (1) cargo de Personal de Gabinete e incrementándose un (1) cargo de Director General, Personal Fuera de Nivel, conforme el Anexo A (hoja 1 y 2) que forman parte del presente decreto.
Artículo 3°. Modificar y aprobar a partir de la fecha del presente decreto, la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Economía, conforme al Anexo B (hoja 1 y 2), que forman parte del presente decreto.
Artículo 4°. Crear la Dirección General de Recursos Humanos que dependerá del Ministerio de Economía, conforme al Anexo B (hoja 1), que forma parte del presente decreto.
Artículo 5°. Aprobar las misiones, funciones y requisitos del cargo, Director General de Recursos Humanos, conforme al Anexo C (hoja 1), que forma parte del presente decreto.
Artículo 6°. Sustituir el Anexo N° II (hoja N° 30) del Decreto N° 1724/23, que quedará redactado según Anexo C (hoja 2), que forma parte del presente decreto.
Artículo 7°. Anótese en la marginal del Decreto N° 1724/23, la modificación que por este acto se dispone.
Artículo 8°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 9°. Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. -
DECRETO N° 1390
( VER ANEXO A y B en Decreto Original)
ANEXO C
(Hoja 1)
MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS-
MISIONES:
• Diseñar e implementar políticas de recursos humanos que permitan mejorar el desempeño del personal del Ministerio de Economía.
• Supervisar y administrar el movimiento general de los recursos humanos de las Jurisdicciones que les sean conferidas por el Ministro de Economía.
• Asistir al Ministro del área en temas inherentes a la gestión de recursos humanos.
FUNCIONES:
• Entender en la aplicación de la normativa vigente que regula los procesos administrativos laborales y de los deberes y derechos de los empleados del Ministerio de Economía.
• Supervisar e intervenir en toda tarea inherente al Area Administración de Recursos Humanos.
• Gestionar e intervenir en la movilidad y reubicación del personal teniendo en cuenta las necesidades de cobertura de puestos en las áreas del Ministerio de Economía, las competencias requeridas en dichos puestos y la adecuación de las personas a los mismos.
• Proyectar el presupuesto anual del área de personal del Ministerio.
• Supervisar e intervenir en la carga y control de haberes, grillas salariales y todo lo inherente al proyecto de presupuesto anual.
• Asegurar el mantenimiento y actualización de los legajos del personal y las bases de datos correspondientes.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Poseer título Secundario y contar con experiencia en tareas a fines.
ANEXO C
(Hoja 2)
MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
AREA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS.
MISION:
• Administrar el movimiento general de los recursos humanos de la Jurisdicción, en el marco de las normas legales y reglamentarias vigentes.
FUNCIONES:
• Centralizar y controlar los aspectos operativos del movimiento de la documentación inherentes a los recursos humanos.
• Intervenir en la tramitación del movimiento administrativo general de los recursos humanos para dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de personal.
• Administrar los servicios de cafetería.
• Intervenir, supervisar e instrumentar el cumplimiento de la vigencia de las normativas referentes al control asistencial.
• Asistir al Director General de Recursos Humanos en sus funciones, instrumentando, coordinando y supervisando todo lo relativo a los recursos humanos.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Poseer título secundario.