RAWSON; 24 SEP 2024
VISTO:
El Expediente N° 2330/2024 SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Comuna Rural de Lago Blanco representada por su Presidente señora Nadia Micaela Bilbao, por la suma total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00), destinado a cubrir desequilibrios financieros que afronta la mencionada Comuna;
Que a fojas 10 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificado por la Ley II N° 289 y Ley II N° 298, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que ha tomado intervención de la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00) a favor de la Comuna Rural de Lago Blanco (C.U.I.T. N° 30-67028731-5) representada por su Presidente señora Nadia Micaela Bilbao (D.N.I. N° 36.535.658), con el objeto de cubrir desequilibrios financieros que afronta la mencionada Comuna.
Artículo 2°. La Presidente de la Comuna Rural de Lago Blanco señora Nadia Micaela Bilbao
(D.N.I. N° 36.535.658), será responsable de la administración, debida inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°. El subsidio otorgado mediante el artículo 1° del presente decreto deberá ser invertido por el responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 2.0 - Actividad 1 - Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido,
archívese.
DECRETO N° 1402