RAWSON, 01 OCT 2024

VISTO:
El Expediente N° 3182/2024 GB; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se solicita aceptar la renuncia del abogado Claudio Saúl ACOSTA, en el cargo de Inspector General de Justicia de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, otorgado mediante Decreto N° 678/15, a partir del 30 de septiembre de 2024;
Que asimismo se solicita la designación del abogado Ernesto Julio D'ALESSANDRO, en el cargo de Inspector General de Justicia, Persona] Fuera de Nivel de la Subsecretaria de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto;
Que resulta de aplicación al presente tramite lo establecido en la Ley I N° 79;
Que no existe impedimento legal ni formal para acceder a lo solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente tramite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificada por la Ley II N° 289 y Ley II N° 298, prorrogado por Decreto N° 01/2024;
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno han tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal, de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado, legal intervención, la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Acéptese la renuncia del abogado Claudio Saúl ACOSTA (D.N.L 13.733.701 - Clase 1960), otorgado mediante Decreto N° 678/15, a partir del 30 de septiembre de 2024.
Artículo 2°. Designar al abogado Ernesto Julio D’ ALESSANDRO (D.N.I. 17.643.772 - Clase 1966) en el cargo de Inspector General de Justicia, Personal Fuera de Nivel de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 3. El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputara en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno - SAF 20 -Ministerio de Gobierno - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Gobierno - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Gobierno - Ejercicio 2024.-
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno.
Articulo 5°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido
archívese.

DECRETO N° 1418