Rawson, 01 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 390/24 MHC; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona modificar los requisitos aprobados mediante Decreto 902/24, Anexo C (Hoja 19), correspondientes a la Dirección de Control de Producción y Transporte, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Subsecretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos que quedará redactado conforme al Anexo A, a partir de la fecha del presente decreto;
Que por Decreto 1273/20 se habían modificado los requisitos de la Dirección de Control de Producción y Transporte, los cuales fueron omitidos en el Decreto 902/24, por lo que corresponde sean modificados;
Que la Dirección General de Asesoría Legal y la Dirección de Personal y Despacho del Ministerio de Hidrocarburos han tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar los requisitos aprobados mediante Decreto 902/24, Anexo C (Hoja 19), correspondientes a la Dirección de Control de Producción y Transporte, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Subsecretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos que quedará redactado conforme al Anexo A, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 2°. Anótese en la marginal del Decreto N° 902/24 la modificación que por este acto se dispone.-
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos y de Gobierno.-
Artículo 4°.Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1425

Anexo A
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DIRECCIÓN DE CONTROL DE PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE
MISIONES Y FUNCIONES:
• Impulsar el libre transporte de hidrocarburos, efectuando el seguimiento y control de la ejecución de los planes de transporte y las instalaciones de medición.
• Ejercer el control de concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos provinciales.
• Proponer normativa en función de la regulación del almacenaje y del transporte de petróleo crudo y subproductos, así como controlar el cumplimiento del marco regulatorio vigente.
• Realizar el seguimiento del nivel stock de hidrocarburos y sus derivados, proponiendo acciones tendientes a evitar problemas de stock en terminales marítimas.
• Realizar el control de los procesos y volúmenes de producción.
• Asistir en la fiscalización de las obligaciones de permisionarios y concesionarios en materia de pago de regalías.
• Desarrollar y fiscalizar la estandarización y optimización de los sistemas de medición del petróleo y del gas producidos para la obtención de los datos de la producción en forma segura y eficiente, asimismo la implementación de mecanismos para el control de la misma.
• Coordinar la información sobre el transporte y almacenaje de hidrocarburos, llevando adelante un registro georreferenciado detallado de los movimientos del stock.
• Contar con un plan anual de inspecciones, con criterios y atributos de
control.
• Desarrollar un proceso de gestión que asegure visibilidad y presencia en el
campo.
• Capacitar al personal en técnicas de control, medición, y auditorías.
• Mantenerse actualizado y mejorar continuamente las técnicas de control y
medición.
• Otras tareas que le sean asignadas por el superior inmediato.
REQUISITOS:
Profesional en el área de Geología o Ingeniería en Petróleo con al menos siete (7) años en el ejercicio de la profesión o Técnico en Petróleo con (10) años de experiencia acreditadle en el área hidrocarburífera.