RAWSON, 2 5 SEP 2024
VISTO:
Los Expedientes N° 1265-SP-2024, 1514-MTyAP y 2604-MP-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración
Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, su modificatoria Ley II N° 298, para el Ejercicio 2024;
Que por Los Expedientes N° 1265-SP-2024, 1514-MTyAP y 2604-MP-2024, se solicita
incrementos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento 5.03 a efectos de registrar la transferencia de fondos provenientes del convenio suscripto entre la Provincia del Chubut y el Consejo Federal de Inversiones;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° inciso a) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° inciso b) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000.-) en la Jurisdicción 61, SAF 61 - SAF Secretaría de Pesca, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000.-) en la Jurisdicción 67, SAF 67 - SAF Ministerio de Producción y la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000.-) en la Jurisdicción 80, SAF 80 - SAF Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto.
Artículo 2°. Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. –
Artículo 3°. El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia. Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido, archívese.
DECRETO N° 1403/24
Planillas Anexas ver en el Decreto Original