RAWSON, 26 SEP 2024
VISTO:
El Expediente N° 1700-EC-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289 y su modificatoria Ley II N° 298, para el Ejercicio 2024;
Que por el Expediente N° 1700-EC-2024, el Ministerio de Economía solicita la restitución de crédito presupuestario de los SAF 21, 50 y 61 al SAF 91, otorgado transitoriamente mediante Decreto N° 964/24 previo a la Ley II N° 298, y la transferencia de crédito presupuestario del SAF 91 a los SAF 28 y 40, en la Fuente de Financiamiento 1.11, a efectos de imputar los sueldos para los meses restantes del ejercicio en curso;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a. 1) y 4) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades, y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas de distintas Finalidades, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 9, S.A.F. 21 - SAF Policía de la Provincia, en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación, en la Jurisdicción 61, S.A.F. 61 - SAF Secretaría de Pesca, en la Jurisdicción 28, S.A.F. 28 - SAF Secretaría de Vinculación Ciudadana, en la Jurisdicción 40, S.A.F. 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Humano y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 5, que forman paite del presente decreto.
Artículo 2°. Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1409/2024
Planillas Anexas Ver en el Decreto Original