L E Y VIII N° 152
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. Es objetivo de la presente Ley, la capacitación de estudiantes de las escuelas secundarias de la Provincia en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio, de la muerte súbita, de la desobstrucción de las vías respiratorias y primeros auxilios para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario.
Artículo 2°. Incorpórese un régimen de capacitación obligatoria en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP), maniobras de desobstrucción de las vías respiratorias, y primeros auxilios a los alumnos de quinto (5°) y sexto (6°) año del Nivel Secundario de todas las Instituciones Educativas, tanto Públicas como de Gestión Privada, y a los alumnos de sexto (6o) y séptimo (7°) año de las escuelas de Educación Técnica Profesional de la Provincia del Chubut.
Artículo 3°. A los efectos de la presente se entiende por:
a) reanimación Cardiopulmonar (RCP), o Reanimación Cardiorrespiratoria (RCR), al conjunto de maniobras temporales y normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente, independientemente de la causa de la parada cardiorrespiratoria; b) obstrucción de las vías respiratorias a la alteración del sistema respiratorio que se caracteriza por un impedimento mecánico al paso del oxígeno o a la absorción de este por parte del pulmón.
Artículo 4°. Las temáticas mencionadas en el artículo Io de la presente son incorporadas como una Unidad Programática, en una modalidad de talleres, dentro de los planes de estudio vigentes e impartidas en forma gradual y permanente.
Artículo 5° . Es Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Educación, con la asistencia técnica profesional de la Secretaría de Salud.
Artículo 6° . El Ministerio de Educación y la Secretaría de Salud de la Provincia, están facultados para aceptar ayuda financiera, profesional y técnica o cooperación de cualquier naturaleza, ya sea de servicios, incluyendo donaciones, servicios técnicos o personales, equipos que provengan de individuos, grupos de ciudadanos o entidades particulares y de instituciones sin fines de lucro, con el propósito de lograr la consecución de los fines de la presente.
Artículo 7°. El Ministerio de Educación y la Secretaría de Salud de la Provincia incluyen en las solicitudes de sus partidas presupuestarias, los costos relacionados con los recursos administrativos, operacionales y de servicios para la puesta en vigor de la presente.
Artículo 8°. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LSO DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
RAWSON, 07 OCT 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140° de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de septiembre de 2024, que tiene por objeto incorporar un régimen de capacitación obligatoria en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP), maniobras de desobstrucción de las vías respiratorias, y primeros auxilios en los establecimientos de Nivel Secundario de todas las Instituciones Educativas”;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VIII N° 152
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 1461