RAWSON, 10 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 1803-EC -2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289;
Que mediante Ley II N° 298 se incrementó el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2024;
Que por el Expediente N° 1803-EC -2024, la Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables solicita la transferencia de crédito presupuestario del SAF 70 al SAF 31 en la Fuente de Financiamiento 1.11, a efectos de imputar el pago correspondiente al Aporte No reintegrable Certificado N° 01 de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada perteneciente a la Obra “Alimentador para Resonador Hospital Regional Comodoro Rivadavia”;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a).2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Podel Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; asimismo, cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2024, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables y en la Jurisdicción 70 , S.A.F. 70 - SAF Secretaría de Salud, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente decreto.
Artículo 2°. Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable
Legislatura.
Artículo 3°. El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1465

Planilla Anexa N° 1

Modificación Presupuestaria N° 34581

Compensación interjurisdiccional - Ejercicio 2024
Gastos: 1.70.070
Secretaría de Salud Gastos: 1.08.031
Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables
Partida Monto
1. Origen: Secretaría de Salud
43.00.00.A01.2.5.1.01.1.11
AO: Abastecimiento de Medicamentos e Insumes Médicos - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1 $-406.874.776,00
Total: $-406.874.776,00 2. Destino: Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables
16.00.00.A01.5.2.5.01.1.11
AO: Conducción, Ejecución y Evaluación de la Política de Energía Eléctrica - FinFun: 4.1.1 - C.Eco : 2.2 $ 406.874.776,00
Total: $ 406.874.776,00