Rawson, - 9 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 992/24-MTyAP; y
CONSIDERANDO:
Que en los autos citados en el visto, en fecha 03 de junio de 2024, se presenta el agente Néstor Raúl CRETTON, perteneciente el Sistema Provincial de Guardafunas, quien cumple funciones en el Área Natural Protegida Piedra Parada, a fin de interponer Reclamo Administrativo contra la Resolución XXVII N° 23/24, la que tuviera por objeto su traslado al Área Natural Protegida Bosque Petrificado Sarmiento;
Que de fojas 22/24 interpone Recurso de Reconsideración, con Recurso Jerárquico de forma subsidiaria contra los Artículos 1° y 2° y sus Anexos A y B de la Resolución XXVII N° 23/24, alegando que dicho traslado, le reporta un sinfín de dificultades, resultando la mayor el perjuicio a la escolaridad de sus hijos, quienes asisten a establecimientos educativos en la localidad de Gualjaina; y sosteniendo asimismo el esvado de salud de su esposa Nilda Monsalve, que se encontraría con diagnóstico de “Gastritis”, es que solicita se reconsidere el traslado ordenándose la continuidad laboral, en las actuales condiciones;
Que, habiendo analizado la documentación aportada, y en pos de respetar el ciclo lectivo de los menores se considera la suspensión de los efectos de la Resolución XXVII N° 23/24, hasta el 31 de diciembre de 2024, circunstancia que fuera autorizada a fs. 36 mediante Nota N° 266/2024 SsCyAP por el señor Ministro del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
Que asimismo a fs. 33/35, obra agregado Dictamen Legal N° 367/2024, que entre otras cuestiones, destaca que: el recurso fue presentado “fuera de termino según los plazos legales (Artículo 114° Ley I N° 18)”; (...) que “de ninguna manera este Ministerio ha violentado la normativa administrativa aplicable al caso inaudita parte, violentando la normativa aplicable al caso (Decreto N° 1462/07), de los dichos de que se configura un acto arbitrario, ni deviene nulo, dado que como se expresa el agente, por lo cual no configurándose los supuestos del Artículo 33° de la Ley I N° 18, no corresponde hacer lugar al pedido de nulidad planteado”; amén que (...) “; que respecto de la prueba invocada, la misma no resultaría suficiente (...) respecto de la documental respaldatoria, es imperativo acreditar los dichos con pruebas contundentes, las cua.es en el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio presentado son inexistentes o carentes, como ser: estado civil del agente que acredite vínculo con la esposa, por ejemplo acta de matrimonio o unión convivencia!. Asimismo, no consta en el expediente, título de propiedad de la vivienda que manifiesta ser titular y aún más importante, la historia clínica de la señora Nilda MONSALVE”;
Que la presente se emite en el marco de las misiones y funciones del Decreto N° 101/20, que aprueba la Estructura Orgánico - Funcional del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, conforme a la Ley I N° 764;
Que lo dictaminado por el Director General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, fue confirmado por el Señor Ministro, quien estaría de acuerdo en formalizar el traslado concluido el ciclo lectivo;
Que la Dirección General de Asesoría Legal de Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, ha tomado intervención;
Que la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaria General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE TURISMO Y AREAS PROTEGIDAS
RESUELVE:
Artículo 1°. Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el guardafauna Néstor Raúl CRETTON (DNI N° 25.724.683 Clase 1977) cargo Guardafauna Asistente del Sistema Provincial de Guardafaunas, contra los Artículos 1° y 2° y sus Anexos A y B de la Resolución XXVII N° 23/24 que dispuse el traslado del Guardafauna mencionado al Área Natural Protegida Bosque Petrificado Sarmiento, ordenando la SUSPENSION de la misma hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2°. La presente resolución será refrendada por la Señora Subsecretaría de Conservación y Área Protegidas.
Artículo 3°. Regístrese por la Secretaría General de Gobierno, comuniqúese a la Dirección General de Administración de Personal, notifíquese, vuelva al organismo oficiante y cumplido archívese.-
RESOLUCIÓN XXVII N° 47