RAWSON, 1 6 OCT 2024

VISTO:
El Decreto No 2012/2011; y
CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, se faculta a los titulares de los Ministerios cuyos Servicios Administrativos tengan a su cargo dos (2) o más Servicios Administrativos Financieros, a establecer las condiciones de obtención del beneficio establecido mediante Decreto N° 2012/2011 en el artículo 2°;
Que corresponde reglamentar la manera en que se percibirá la Bonificación Especial remunerativa no bonificadle establecida mediante el Decreto N° 2012/2011;
Que la reglamentación corre agregada como Anexo A de la presente resolución;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II- N° 282 modificado por la Ley II N° 289, prorrogado por el Decreto N° 01/24, modificado por Ley II N° 298;
Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal han tomado debida intervención en el presente trámite;

POR ELLO:
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1°. Reglamétese el artículo 3° del Decreto N° 2012/2011 conforme el Anexo A que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°. La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de
Coordinación y Enlace.
Artículo 3°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, Archívese.

RESOLUCION V N° 393


ANEXO A

1. Otorgar la bonificación especial establecida en el Decreto N° 2012/2011, a partir del 1 de octubre del corriente año, a los agentes que se encuentren efectivamente cumpliendo funciones en la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
2. Establecer que la bonificación especial del Decreto N° 2012/2011 se extenderá a los agentes adscriptos a la Dirección General de Administración de la Secretaría General, que no se encuentren comprendidos en la Ley I N° 74 la cual será equivalente a VEINTE POR CIENTO (20%) del salario básico del cargo Ayudante Administrativo -Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo.
3. El Director General de Administración deberá remitir un informe mensual a la Dirección de Haberes perteneciente a la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General sobre quien percibe la bonificación especial, a efectos de la respectiva liquidación de haberes.