RAWSON,17 OCT 2024

VISTO:
El Expediente N° 002474/2024 - SIEyP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación tramita el otorgamiento de un “Aporte no Reintegrable destinado a la Municipalidad de Gualjaina, a los fines de garantizar la operatividad y sostenimiento diario de las redes del servicio de agua potable del municipio;
Que el señor Intendente de la Municipalidad de Gualjaina, mediante Nota N° 44/24 -MG agregada a fs. 2, manifiesta la necesidad de la obra de ampliación de la red de agua para dicha localidad;
Que por lo expuesto el jefe de Sector Regional Esquel mediante Nota N° 133/24 RE que obra a fs. 3, analizada dicha inversión se concluye la necesidad de provisión de agua potable, eleva el presupuesto que demandará dicha inversión;
Que en virtud de lo manifestado a fs. 10 por el jefe del Departamento Obras y Servicios Sanitarios, con la autorización conferida por el Director General de Servicios Públicos, considera que es beneficioso la ejecución de la ampliación de la red de agua potable por ser técnica y económicamente conveniente, siendo requisito indispensable para la obtención del vital recurso, se pone de relieve la necesidad de instar acciones inmediatas para abordar la problemática que se presenta en el servicio de agua en la localidad;
Que el monto total del “APORTE NO REINTEGRABLE PARA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE GUALJAINA”, correspondiente a la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 26.400.000,00), cuenta con la correspondiente previsión presupuestaria agregada a fs. 12;
Que a fs. 13/18 se agregan los requerimientos de las Comunas y Municipios;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el presente trámite se encuadra en los Decretos N° 1304/78 y N° 2424/04;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase a favor de la Municipalidad de GUALJAINA, un Aporte no Reinte­grable por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 26.400.000,00), el que será utilizado con el objeto de garantizar la operatividad y sostenimiento del servicio de agua potable de la localidad. -
Artículo 2°. Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el Artículo 1° del presente decreto, al Intendente de la Municipalidad de Gualjaina, el señor Marcelo Horacio LIMÁRIERI (DNI N° 23.165.116).-
Artículo 3°. La Municipalidad de Gualjaina deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el plazo establecido en el Decreto N° 1304/78.-
Artículo 4°. Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($26.400.000,00) en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31: Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Parcial 6 - Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 4.40 - Ejercicio 2.024.-
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. -
Artículo 6°. Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

DECRETO 1495/2024