RAWSON, 17 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 003320/2024 - SlEyP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Servicios
Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de
Infraestructura, Energía y Planificación, tramita el otorgamiento de un “APORTE NO
REINTEGRABLE PARA PUESTA DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CLOACAL"
en la localidad de PUERTO PIRÁMIDES, a los fines de garantizar la operatividad y
sostenimiento diario del servicio cloacal de dicha localidad;
Que a fs. 2/3, el jefe del Departamento de Obras y Servicios Sanitarios pone de relieve la necesidad de instar acciones inmediatas para abordar la problemática que se presenta en el servicio cloacal en la Comisión de Fomento, y anexa detalle de los presupuestos;
Que el señor presidente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, mediante nota agregada a fs. 4/10, manifiesta la necesidad de contar con el correcto funcionamiento del sistema cloacal para dicha localidad y eleva los presupuestos que demandará dicha inversión;
Que a fs. 11/19 se agregan los requerimientos de las Comunas y Municipios;
Que en virtud de lo manifestado a fs. 20/21 por el jefe del Departamento de Obras y Servicios Sanitarios, considera que se reúnen las condiciones para su aprobación técnico económica;
Que el monto total del "APORTE NO REINTEGRABLE PARA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CLOACAL en la localidad de PUERTO PIRÁMIDES", correspondiente a ¡a suma total de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE CON TRES CENTAVOS ($ 40.382.307,03), cuenta con la correspondiente previsión presupuestaria agregada a fs. 28;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el presente trámite se encuadra en los Decretos N° 1304/78 y N° 2424/04;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un Aporte no Reintegrable en los términos del Decreto N° 1304/78 por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE CON TRES CENTAVOS ($40.382.307,03) a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, el que será utilizado con el objeto de garantizar la operatividad y el sostenimiento del servicio cloacal de dicha localidad.
Artículo 2°. Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el Artículo V del presente decreto, al presidente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, señor Jorge Luis PERVERSI - DNI N° 13.735.074.
Artículo 3°. La Comisión de Fomento de Puerto Pirámides deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionados y rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el plazo establecido en el Decreto N° 1304/78 y N° 2424/04.
Artículo 4°. Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE CON TRES CENTAVOS ($ 40.382.307,03) en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31: Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Parcial 6 - Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 4.40 - Ejercicio 2.024.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dése al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1487