RAWSON, 17 OCT 2024

VISTO:
El Expediente N° 2722/24 - SAyCDS; y
CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Secretario de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable solicita establecer el nuevo orden de prelación de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que mediante la Ley de Ministerios I N° 764, se establecen las competencias y atribuciones de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut;
Que por Decreto N° 1716/23, se aprueba la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que por Decreto N° 567/24, de fecha 13 de mayo del 2024, se estableció el orden de prelación de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que con el objeto de organizar el normal funcionamiento de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en caso de impedimento o ausencia del titular de la jurisdicción, se debe establecer un nuevo orden de prelación;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer el orden de prelación de los Subsecretarios que actuarán en reemplazo del Secretario de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en caso de impedimento o de ausencia, de conformidad con el artículo 155° inciso 15 de la Constitución Provincial;
Que la Dirección de Personal y Despacho y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Establecer que en caso de impedimento o de ausencia del señor Secretario de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del artículo 155° inciso 15 de la Constitución Provincial, por los Subsecretarios en el orden de prelación que seguidamente se detalla;
1. Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental.
2. Subsecretaría de Comunicación y Educación Ambiental.
3. Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2°. Abrogar, a partir de la fecha del presente decreto, el Decreto N° 567/24.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

DECRETO N° 1488