RAWSON; 1 7 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N°2369/2024 SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Rio Pico, representada por su Intendente señor Pérez Santiago Diego, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($12.176.822,00), destinado a cubrir desequilibrios financieros de la mencionada Municipalidad;
Que a fojas 09 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N°1304/78 y modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el aporte mencionado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificado por la Ley II N°289 y Ley II N° 298, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($12.176.822,00) favor de la Municipalidad de Río Pico (CUIT N° 30-65132405-6), representada por su Intendente señor Pérez Santiago Diego (DNI N° 23.298.466), destinado a solventar desequilibrios financieros de la mencionada Municipalidad.
Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de Rio Pico, señor Pérez Santiago Diego (DNI N° 23.298.466), será el responsable de la administración, debida inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°. El subsidio otorgado mediante el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($12.176.822,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad 1 - Incisos 5.7.6- Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.
DECRETO N°1493