RAWSON,17 OCT 2024
VISTO:
El expediente N° 2394-SIEyP-2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Gaiman para la concreción de la Obra: “AMPLIACION RED INTERNA DE GAS ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO YSGOL GYMRAEG”;
Que a foja 03 consta nota N° 121/2024 de fecha 27 de junio de 2024 suscripta por el Señor Intendente Municipal de Gaiman a través de la cual solicita el financiamiento para la concreción de la obra mencionada;
Que la documentación relativa a la obra luce agregada al expediente;
Que a foja 02 la Dirección de Proyectos de Inversión de la Dirección General de Obras Municipales no presenta objeciones técnicas al proyecto presentado;
Que el aporte asciende a un monto total de PESOS TRES MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.103.236,82);
Que a foja 16 se informa que se cuenta con crédito presupuestario para realizar el presente aporte;
Que a foja 18 obra Acta Compromiso suscripta entre la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación y, la Municipalidad de Gaiman;
Que obra intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. OTÓRGASE un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.103.236,82) a favor de la Municipalidad de Gaiman destinado a ejecución de la Obra: “AMPLIACION RED INTERNA DE GAS ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO YSGOL GYMRAEG”, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios.
Artículo 2°. El desembolso del aporte otorgado en el artículo anterior se hará efectivo mediante un único desembolso de PESOS: TRES MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.103.236,82),que será otorgado dentro de los diez (10) días de la firma del presente decreto.
Artículo 3°. DESIGNASE como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados por el artículo 1°, al Señor Intendente de la Municipalidad de Gaiman, Darío Ernesto JAMES, DNI N° 21.557.684.
Artículo 4°. El subsidio otorgado deberá ser invertido en el objeto para el cual fue asignado, dentro de los treinta (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión, según lo estipulado por el artículo 1°,incisos 5 y 6 del Decreto N° 1304/78.
Artículo 5°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado de la siguiente manera: SAF 91 - Programa 96 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 6°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 7°. REGÍSTRESE, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1501/2024