RAWSON, 18 0CT 2024
VISTO:
El Expediente N° 2198-SGG-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace de la Secretaría General de Gobierno tramita el pago de la deuda e intereses correspondientes con la empresa “SOCIEDAD DE COOPERATIVA POPULAR LIMITADA” con domicilio constituido en la calle San Martin N° 1641 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, correspondiente al servicio de energía eléctrica prestado a la Residencia Oficial del señor Gobernador, domiciliado en Don Bosco N° 10, de la ciudad de Comodoro Rivadavia;
Que a los efectos de regularizar la provisión del servicio resulta indispensable cancelar la deuda;
Que en el Anexo I de la presente resolución se indica el período y monto adeudado, que ascienden a la suma total de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CERO SIETE CENTAVOS ($6.653,07) correspondiente al servicio de energía eléctrica;
Que se deberá autorizar a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicios de la Deuda dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público a cancelar la deuda pura y simple y los intereses por mora;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que reconozca a la empresa “SOCIEDAD DE COOPERATIVA POPULAR LIMITADA” la deuda como legítimo abono a los fines de evitar un enriquecimiento indebido por parte del Estado Provincial de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que conforme lo dispuesto por los artículos 40° y 42° de la Ley II N°76 y el artículo 18 del Decreto N° 809/2012, los gastos comprometidos y no devengados en el ejercicio correspondiente, deberán imputarse en el ejercicio en curso, debiendo ser aprobados por el titular de la Jurisdicción mediante resolución;
Que la Dirección General de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
R E S U E L V E :
Artículo 1°. Reconocer la deuda con la empresa “SOCIEDAD DE COOPERATIVA POPULAR LIMITADA” (C.U.LT. N° 30-67049460-4), por la suma PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS ($6.653,07) correspondiente a la vivienda oficial detallada en el Anexo I domiciliada en calle Don Bosco N° 10.
Artículo 2°. Autorizar a la Dirección de Obligaciones de Tesoro y Servicios de la Deuda, a cancelar la deuda pura y simple, y los intereses por mora.
Artículo 3°. Imputase el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución en la Jurisdicción 91 - SAF 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - Programa 93 - Actividad 01 - Inciso 3.1.1 - Ejercicio 2024 - Fuente de Financiamiento 1.11 - la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS ($6.653.07).
Artículo 4°. La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Coordinación y Enlace.
Artículo 5°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 356

ANEXO I

Sociedad de Cooperativa Popular Limitada

Periodo Importe N° Factura N° de cuenta Dirección
Nov-19 $ 6.653,07 8-0008- 04279360/5 806170-000008/10 Don Bosco N° 10 - Comodoro (Chubut)