RAWSON,23 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 4276/24 -SS; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto, tramita un aporte económico para la asociación civil “Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares” (CABIN) de la ciudad de Comodoro Rivadavia, representado por su presidente, Sr. Fernando LEBRUN, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-), pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), desde el mes de agosto al mes de diciembre de 2024, a fin de financiar services, mantenimiento y repuestos para toda la nueva aparatología instalada;
Que mediante Decreto N° 1290/24 se modificó el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 70, SAF 70-SAF Secretaría de Salud y en la Jurisdicción 91, SAF 91 SAF Obligaciones a cargo del Tesoro, con el objeto de afrontar el gasto que demande el cumplimiento de las presentes actuaciones;
Que según surge de la Ley I N° 123 anexo A, artículo 17°, los recursos económicos de la asociación civil “Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares” (CABIN) se comprenden de: los aportes oficiales o privados, subsidios, legados, donaciones;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la asociación civil “Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares” (CABIN), C.U.I.T. N° 30-63171453-2, de la ciudad de Comodoro Rivadavia, representado por su presidente, Sr. Fernando LEBRUN, D.N.I. N° 14.470.949, a fin de financiar services, mantenimiento y repuestos para toda la nueva aparatología instalada, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-), pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000.-), desde el mes de agosto al mes de diciembre de 2024.-
Artículo 2°. El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas.-
Artículo 3°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará en la Jurisdicción 70, SAF 70 - SAF Secretaría de Salud - Fuente de Financiamiento 1.11 - Recursos del Tesoro/ Rentas Generales - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 8 - Ejercicio 2024.-
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobiemo.-
Artículo 5°. Regístrese, comuniquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1529/2024