LEY I N° 789
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 33 de la Ley I N°231 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33°. - Prohibición de designar. Ficha limpia.
No podrán ser designadas para desempeñar cargos públicos las personas condenadas por delitos dolosos de cualquier naturaleza, de orden federal u ordinario, aun cuando la resolución judicial se encontrase recurrida o por cualquier razón no hubiese adquirido firmeza. En tales casos, la inhabilitación para ejercer tales cargos se extenderá desde la existencia de una sentencia de segunda instancia confirmatoria de la condena y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena.
Asimismo, tampoco podrán ser designadas las personas con autos de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se ntren previstas en el Estatuto de Roma como Crímenes de competencia de la Corte Penal e Internacional.
Artículo 2°. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Rawson, 28 OCT 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la sustitución del artículo 33 de la Ley I N° 231; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 10 de octubre-de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 789
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1563