L E Y I N° 791
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. Objeto. La presente tiene por objeto establecer un marco normativo al desarrollo de las Fiestas Populares de la Provincia del Chubut, de modo de garantizar su reconocimiento y jerarquía, en virtud de su signifícatividad social, permanencia e impacto en el ámbito de su desarrollo.
Artículo 2°. Autoridad de Aplicación. Es autoridad de la presente la Subsecretaría de Cultura de la Provincia del Chubut, o el organismo que a futuro la reemplace.
Artículo 3°. Fiestas Populares. Definición. En los términos de la presente Ley, se entiende como Fiesta Popular de la Provincia del Chubut a todas aquellas celebraciones populares de tipo cultural, gastronómico, sociales, religiosos, históricos y de costumbres, que se realicen en distintos lugares de la Provincia y convoquen la participación de la comunidad en general. Quedan fuera de esta definición todos los eventos de tipo deportivo y las celebraciones de aniversarios.
Artículo 4°. Declaración. Para que una Fiesta sea declarada como parte de las Fiestas Populares de la Provincia del Chubut, se requiere la sanción de una Ley que reconozca su jerarquía, permanencia y repercusión dentro del ámbito de su desarrollo, conforme el presente marco normativo.
Artículo 5°. Clasificación. A los efectos de la presente Ley, las Fiestas Populares se clasifican en:
a) Fiestas tradicionales o de importancia identitaria: son aquellas fiestas plenamente identitarias fundamentalmente en las comunas rurales y espacios con menor densidad demográfica que conforman un punto de encuentro esencial para los habitantes de la región;
b) fiestas de promoción turística o productiva: son aquellas que celebran la identidad productiva o destacan las ofertas turísticas, promueven la participación popular y generan alternativas de difusión y desarrollo;
c) fiestas religiosas o ceremoniales: son aquellas en las que el eje fundamental del encuentro tiene un fundamento específico en la celebración religiosa, promulgan una fe y nuclean a quienes la profesan;
d) comerciales: son aquellas que organizadas desde la esfera privada tienen como principal objetivo el lucro directo o el desarrollo comercial.

Artículo 6°. Requisitos. Son requisitos para proceder a la declaración como tal:
a) Estar relacionada a algún acontecimiento o actividad que esté vinculada a las raíces tradicionales y que implique un valor cultural, turístico, productivo o una actividad humana con significación y alcance local y/o regional;
b) no incluir en su desarrollo certámenes de belleza, ni ninguna otra actividad que refuerce los estereotipos de belleza;
c) no tener igual o similar denominación a otra Fiesta Popular existente.
Artículo 7°. Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Realizar un relevamiento de las Fiestas Populares que actualmente se desarrollan en la Provincia y acompañar su organización para ser reconocidas como tal, de acuerdo con lo que establece esta norma;
b) llevar adelante un Registro de Fiestas Populares de la Provincia del Chubut;
c) elaborar y difundir el cronograma anual de Fiestas Populares de la Provincia del Chubut;
d) brindar asistencia técnica en los aspectos organizacionales de las Fiestas Populares declaradas como tal en la Provincia del Chubut;
e) elaborar anteproyectos de Ley para que la Honorable Legislatura Provincial, determine el reconocimiento de una actividad como Fiesta Popular de la Provincia del Chubut;
f) elaborar y desarrollar un plan de trabajo que articule las diferentes Fiestas Populares de la Provincia del Chubut, junto con los distintos Municipios y Comunas Rurales de modo tal que esas acciones fortalezcan y promuevan su permanencia en el tiempo;
g) realizar acciones de difusión y promoción de las Fiestas Populares, celebrando convenios de colaboración con distintas instituciones, de modo de permitir la afluencia de público a estos eventos.
Artículo 8°. Denominación. Queda exclusivamente reservado la denominación “Fiesta Popular de la Provincia del Chubut” a aquellas actividades que sean reconocidas por Ley, de acuerdo a lo establecido por la presente.
Las fiestas populares podrán ser declaradas de alcance local o municipal, comarcal, provincial, regional, nacional:
a) Local o municipal: aquellas que se realizan con periodicidad en la esfera comunal y que su injerencia en cuanto a la convocatoria de público no excede esos mismos alcances;
b) comarcal: aquellas que luego de tres (3) años de continuidad demuestren la convocatoria de artistas y expositores referentes de al menos tres (3) Municipalidades y/o Comunas Rurales;
c) provincial: aquellas que luego de cinco (5) años de continuidad demuestran la convocatoria de artistas expositores referentes de la Provincia y puedan confirmar la asistencia de al menos mil quinientas (1.500) personas en las últimas dos (2) ediciones;
d) regional: aquellas que luego de siete (7) años de continuidad demuestran la convocatoria de artistas expositores referentes de la región patagónica y puedan confirmar la asistencia de al menos tres mil (3.000) personas en las últimas dos ediciones;
e) nacional: aquellas que se ajusten a los parámetros establecidos por las normativas y prácticas administrativas para la declaración nacional en el Senado de la Nación, en la Secretaría de Turismo de la Nación o el ente que lo reemplazare.
Artículo 9°. Cupos de artistas locales. Para acceder al sistema de beneficios que el Poder Ejecutivo Provincial promueva, las fiestas populares deberán asegurar al menos el setenta por ciento (70%) de cupo de artistas provinciales en las grillas de actuaciones.
Artículo 10. Expositores y feriantes. Los organizadores de las fiestas populares deberán establecer la distribución de stands de productores, artesanos, feriantes gastronómicos y revendedores que genere una sana competencia, determinando que no compartan el mismo espacio revendedores y artesanos.
Los organizadores de fiestas populares que accedan al sistema de beneficios del Poder Ejecutivo Provincial deberán ceder sin cargo cinco (5) stands para artesanos registrados en el programa de desarrollo e incentivo artesanal.
Artículo 11. Pérdida de la Categoría. Si la Fiesta Popular fuera discontinuada por más de dos (2) ediciones, pierde la categoría de Fiesta Popular de la Provincia del Chubut. Tal circunstancia estará establecida en la Ley que se sancione para su reconocimiento.
Artículo 12. Financiamiento. Las Fiestas Populares de la Provincia del Chubut podrán ser financiadas por organismos públicos o privados, nacionales o municipales; así como también organizaciones no gubernamentales.
La Provincia del Chubut, determinará en su presupuesto anual, partidas para brindar colaboración en la financiación de la Fiestas Populares, las que serán de público acceso en una web que la Autoridad de Aplicación disponga a tales fines.
Artículo 13. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley dentro de los noventa (90) días desde su sanción.
Artículo 14. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Rawson, 28 OCT 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo proscripto por el artículo 140° de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 26 de septiembre de 2024, que tiene por objeto establecer un marco normativo al desarrollo de las Fiestas Populares de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N°791
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO N° 1565