RAWSON,28 OCT 2024

VISTO:
El expediente N° 196/22 JP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se propone la reubicación escalafonaria del Sargento Martín Gustavo PASCUAL, de la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo a la Agrupación Comando - Escalafón Apoyo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que el artículo 20° de la Ley XIX N° 8, establece que los cambios de Agrupaciones y/o Escalafones se resolverán por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Jefatura de Policía, en cada caso particular;
Que mediante Acta Junta de Plana Mayor (Extraordinaria) N° 01/2022 hizo lugar al pedido de reubicación solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificado por la Ley II N° 289 y Ley II N° 298, prorrogado por Decreto N° 01/2024;
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Reubicase a partir de la fecha del presente decreto al Sargento Martín Gustavo PASCUAL (D.N.I N° 23.232.256 - Clase 1973), de la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo a la Agrupación Comando - Escalafón Apoyo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia.
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia -SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 23 - Seguridad- Actividad 1 - Seguridad. Ejercicio 2024.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia, y de Gobierno.
Artículo 4°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1578/2024