Rawson, 28 OCT2024
VISTO:

El Expediente N° 1325/2024-MP, las Leyes I- N° 764, IX - N° 4 y IX- N° 6, el Decreto N° 1239/06, la Resolución N° 433/09-MIAyG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la revocación del dominio sobre el inmueble identificado como: Parcela 10, Macizo 11, Circunscripción 1, Sector 28, Ejido 06 de una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CATORCE
DECÍMETROS CUADRADOS (5.264,14 m2) ubicado en la Zona de Equipamientos Complementarios del Parque Industrial de Comodoro Rivadavia, a la fuma DEL SOL AUTOMOTOR S.R.L. o DEL SOL AUTOMOTOR S.A., C.U.I.T. N° 30-55824284-8;
Que a fojas 172/173 obra Resolución N° 433/09-MIAyG por la cual se autorizó a la COMISIÓN DE ACTIVIDADES INFANTILES (CAÍ) ASOCIACIÓN MUTUAL, SOCIAL y DEPORTIVA a transferir el inmueble precedentemente identificado, a favor de DEL SOL AUTOMOTOR S.R.L., para la instalación de un local de comercialización de automotores y camiones, nuevos y usados, repuestos y servicios mecánicos;
Que a fojas 182 consta Nota N° 168/17, de la Dirección de Industria, mediante la cual se intimó a la firma DEL SOL AUTOMOTOR S.R.L. para que en un plazo perentorio e improrrogable de SESENTA (60) días corridos, proceda a regularizar la situación del inmueble, atento constatarse el incumplimiento de los plazos de inicio de obras y puesta en marcha del proyecto industrial aprobado, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de dominio en los términos del artículo 23° del Decreto N° 1239/06;
Que a fojas 183 consta acuse de recibo de la Nota N° 168/17 D.I.-MP, debidamente recepcionada en fecha 27 de julio de 2017; Que a fojas 184 obra Acta de Inspección N° 09/2024 y relevamiento fotográfico, de fecha 03 de abril de 2024, mediante la cual se constató la falta de edificación e inactividad de la citada empresa, encontrándose sin personal operativo en el predio;
Que asimismo se verificó que el predio es alquilado a la empresa GRUAS SAN BLAS S.A., que es lindero al terreno, acompañándose a fojas 186/192 copia del contrato de locación oportunamente suscripto con la firma DEL SOL AUTOMOTOR SRL, cuya vigencia se erige desde el 01 de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2025;
Que a fojas 193/194 se aprecia informe de dominio del que surge la titularidad del predio a nombre de la firma DEL SOL AUTOMOTOR S.R.L. y se encuentra inscripta en la MATRÍCULA (03-6) 104.790; Que a fojas 195 y 203 se acompaña constancia de inscripción en AFIP e informe del Registro Nacional de Sociedades, respectivamente, en los que se consultó sobre el CUIT N° 30-55824284-8, surgiendo que la firma DEL SOL AUTOMOTOR SRL adoptó la forma jurídica de sociedad anónima; Que habiendo vencido el plazo otorgado, la firma no ha regularizado la situación del predio;
Que el Decreto N° 1239/06, establece las causales dé revocación del dominio;
Que, en consecuencia, habiéndose constatado las infracciones a la normativa aplicable e instado el procedimiento legal correspondiente, es procedente la revocación de dominio a la firma DEL SOL AUTOMOTOR SRL, por su exclusiva culpa y por aplicación del artículo 23° inciso b) del Decreto N° 1239/06; Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por las Leyes IX N° 4, IX N° 6, y el Decreto N° 1239/06;
Que la Ley I N° 450 estipula que corresponde a la Escribanía General de Gobierno extender los instrumentos públicos, registrar, archivar los títulos de propiedad de los inmuebles pertenecientes al Estado Provincial;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Producción; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente
trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1º. Revócase el dominio otorgado sobre el inmueble identificado como: Parcela 10, Macizo 11, Circunscripción 1, Sector 28, Ejido 06 con una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (5.264,14 m2) e inscripto en la MATRÍCULA (03-6) 104.790, ubicado en la Zona de Equipamientos Complementarios del Parque Industrial de Comodoro Rivadavia, a la firma DEL SOL AUTOMOTOR S.R.L. o DEL SOL AUTOMOTOR S.A., C.U.I.T. N° 30- 55824284-8, por lo expuesto en el Considerando que antecede.
Artículo 2º. Autorizase a la Escribanía General de Gobierno a instrumentar la revocación de dominio del inmueble individualizado en el artículo 1º.
Artículo 3º. El Estado Provincial dispondrá del predio individualizado en el artículo 1º del presente, con todo lo edificado y plantado por formar parte de la infraestructura industrial provincial, para su ofrecimiento público de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 4º. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Producción y de Gobierno.
Artículo 5º. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y cumplido archívese.

DECRETO Nº 1594/2024