RAWSON,28 OCT 2024
VISTO:
El artículo 155, inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 155, inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut, faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los Funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que el Ingeniero Forestal Ancel Damián Sotto (DNI N° 31.653.855 - Clase 1985), presenta su renuncia al cargo de Director General de Política Forestal dependiente de la Secretaría de Bosques, otorgado por Decreto N° 215/24, a partir del día 16 de septiembre de 2024;
Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Ingeniero Forestal Ancel Damián Sotto (DNI N° 31.653.855 - Clase 1985), en el cargo Subsecretario de Financiamiento y Comercio para la Producción dependiente del Ministerio de Producción, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificada por Ley II N° 298;
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Producción, han tomado debida intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaria General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1° Aceptar, a partir del día 16 de septiembre de 2024, la renuncia interpuesta por el Ingeniero Forestal Ancel Damián Sotto (DNI N° 31.653.855 - Clase 1985), al cargo de Director General de Política Forestal dependiente de la Secretaría de Bosques, otorgado por Decreto N° 215/24.
Artículo 2°. Designar, a partir de la fecha del presente decreto, al Ingeniero Forestal Ancel Damián Sotto (DNI N° 31.653.855 - Clase 1985), en el cargo Subsecretario de Financiamiento y Comercio para la Producción dependiente del Ministerio de Producción.
Artículo 3°. El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Jurisdicción: 67 - Ministerio de Producción - SAF: 101 - Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción - Programa: 1 - Conducción y Administración - Actividad: 1 - Conducción y Administración - Ejercicio 2024.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y de Gobierno.
Artículo 5°. Regístrese, comuniqúese y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1568/2024