RAWSON; 23 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 2286/2024-SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace de la Secretaría General de Gobierno, propicia asignar a la Dirección General de Reconocimientos Médicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace, Secretaría General de Gobierno, a través de su Director General señor Horacio Alberto Paschetto, la vivienda oficial N° 41, ubicada en calle Roselli N° 444 de la ciudad de Rawson, para el normal desarrollo de las tareas propias de las áreas dependientes de la mencionada dirección;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 inciso 15) de la Ley I N° 764/23 es competencia de la Secretaría General de Gobierno, dirigir coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de las viviendas oficiales;
Que por Decreto N° 961/23 se designa a la Secretaría General de Gobierno como autoridad de aplicación del reglamento de adjudicación, ocupación, uso y devolución de las viviendas oficiales, destinados a casa-habitación de funcionarios provinciales;
Que conforme a lo establecido en el artículo 6° inciso h) Anexo I del citado Decreto, las viviendas oficiales serán asignadas a título temporario y su tenedor, en carácter precario;
Que a ese fin, corresponde dictar el acto administrativo que instrumente la adjudicación del inmueble propiedad de Estado Provincial;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1°. Asignar a la Dirección General de Reconocimientos Médicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace, Secretaría General de Gobierno, a través de su Director General señor Horacio Alberto Paschetto (DNI N° 14.665.637 clase 1962) designado mediante Decreto N° 865/24, la vivienda oficial denominada “41- Roselli 444”, para ser utilizada como oficinas de la Dirección General de Reconocimientos Médicos, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Anexo I del Decreto N° 961/23.
Artículo 2°. La presente resolución será refrenda por el señor Subsecretario de Coordinación y Enlace.
Artículo 3°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 371