Rawson, 28 OCT 2024
VISTO:

El Expediente N° 2244/2024 - SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección de Despacho y Personal, dependiente de la Dirección General de Administración de Personal - Secretaría General de Gobierno, solicita rectificar los artículos 1º y 2º del Decreto N°1700/23;
Que en el artículo 2º del decreto en cuestión, se ha incurrido en un error involuntario al abrogar el Decreto N° 1661/23;
Que a fojas N° 02 se encuentra la autorización correspondiente;
Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18, faculta a la Administración Pública a rectificar los errores en los que se incurriere, en el cual dispone: “En cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”;
Que la Dirección de Despacho y Personal, perteneciente a la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1º. Rectificar el artículo 1º del Decreto N° 1700/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo N° 1: Modificar la estructura orgánico funcional de la Secretaría General de Gobierno, creada por Decreto N° 52/20, modificada por los Decretos N° 529/20, N° 940/20, N° 1316/21, N° 24/22, N° 608/22, N° 1149/22, N° 1476/22, N°443/23, N° 622/23, N° 1022/23, N° 1577/23 y N° 1661/23, a partir de la fecha del presente decreto”.
Artículo 2º. Rectificar el artículo 2º del Decreto N° 1700/23, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo N° 2: Abrogar el Decreto N° 1081/20 correspondiente a la ex - Secretaría de Ciencia y Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, y el Decreto N° 1041/23. correspondiente a la ex-Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado”.
Artículo 3º. Anótese en la marginal del Decreto N° 1700/23, las modificaciones que por este acto se dispone.
Artículo 4º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5º. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

DECRETO Nº1599/2024