RAWSON,28 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 2407/24-MP;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, se solicita designar en el cargo de Gerente La Trochita dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción, al agente Oscar Fabián Mancilla, a partir de la fecha del presente decreto;
Que se dejará sin efecto su designación como Subgerente La Trochita El Maitén dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción, que fuera designado mediante Decreto N° 737/24, a partir del día 01 de agosto de 2024;
Que el agente Oscar Fabián Mancilla, reúne los requisitos exigidos para ocupar el cargo en el que se lo pretende designar;
Que el cargo se encuentra vacante y con masa presupuestaria destinada al mismo;
Que a fojas 06 la Dirección General de Sumarios, dependiente de la Asesoría General de Gobierno, informa que el agente Oscar Fabián Mancilla, no registra antecedentes sumariales; Que no existen impedimentos legales ni reglamentarios para que se proceda a la designación del mencionado agente en el cargo jerárquico;
Que resulta necesario reconocer la prestación útil de los servicios efectivamente prestados por el agente Oscar Fabián Mancilla en la Gerencia La Trochita, desde el día 01 de agosto de 2024 y hasta la fecha del presente decreto, abonando las sumas correspondientes a los mismos;
Que el agente Oscar Fabián Mancilla, deberá reservar el cargo Maquinista - Categoría 2 - Agrupamiento Conducción Convenio Colectivo La Fraternidad - Planta Permanente, perteneciente a la Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción, conforme lo dispuesto en el artículo 14 y en concordancia con el artículo 20 de la Ley I N° 74;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobada por la Ley II N° 282, modificada por la Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificada por Ley II N° 298;
Que el presente decreto se encuadra en el marco de lo dispuesto en la Ley I N° 764;
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Producción, han intervenido en estas actuaciones;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Dejar sin efecto a partir del día 01 de agosto de 2024, la designación del agente Oscar Fabián Mancilla (DNI N°- 20.236.971 - Clase 1968), quien revista en el cargo Maquinista - Categoría 2 — Agrupamiento Conducción Convenio Colectivo La Fraternidad — Planta Permanente, perteneciente a la Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción, como Subgerente La Trochita El Maitén dependiente de la precitada Subsecretaría, que fuera designado mediante Decreto N° 737/24.
Artículo 2°. Reconocer la prestación útil de los servicios efectivamente realizados por el agente Oscar Fabián Mancilla (DNI N° 20.236.971 - Clase 1968) quien revista en el cargo Maquinista - Categoría 2 - Agrupamiento Conducción Convenio Colectivo La Fraternidad - Planta Permanente, perteneciente a la Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción, en la Gerencia La Trochita, desde el día 01 de agosto de 2024 y hasta la fecha del presente decreto, abonando las sumas correspondientes a los mismos.
Artículo 3°. Designar en el cargo de Gerente La Trochita dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción, al agente Oscar Fabián Mancilla (DNI N° 20.236.971 - Clase 1968) quien revista en el cargo Maquinista - Categoría 2 - Agrupamiento Conducción Convenio Colectivo La Fraternidad — Planta Permanente, perteneciente a la Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 4°. Reservar al agente Oscar Fabián Mancilla (DNI N° 20.236.971 - Clase 1968), su cargo de revista Maquinista - Categoría 2 - Agrupación Conducción Convenio Colectivo La Fraternidad - Planta Permanente, perteneciente a la Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción, conforme lo dispuesto en el artículo 14 y en concordancia con el artículo 20 de la Ley I N° 74.
Artículo 5°. El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará a la Jurisdicción: 67 - Ministerio de Producción - SAF: 101 - Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción - Programa: 25 - Conducción y Administración Viejo Expreso Patagónico - Actividad: 1 - Conducción y Administración Viejo Expreso Patagónico - Ejercicio 2024.
Artículo 6°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y de Gobierno.
Artículo 7°. Regístrese, comuniqúese, notifiquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.
DECRETO 1583/2024