Rawson,28 OCT 2024

VISTO:
El Expediente N° 1778/2024-SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, se solicita trasladar a la agente, Pamela del Carmen Arriagada, quien revista en el cargo Mozo - Código 1-014 - Clase V - Categoría 3 -Agrupamiento Personal de Servicio - Planta Permanente, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace - Secretaría General de Gobierno, a la Dirección de Boletín Oficial - Dirección General de Registros de la mencionada Subsecretaría, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el trámite se encuadra en el artículo 19° de la Ley I N° 74;
Que a fojas 10, obra el consentimiento de la agente Pamela del Carmen Arriagada, para realizar el traslado solicitado en el primer considerando;
Que la Dirección de Boletín Oficial y la Subsecretaría de Coordinación y Enlace se encuentran en el mismo Programa y Actividad, por lo que no es necesario modificar la Planta Presupuestaria;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282 modificado por la Ley II - N° 289 y Ley II - N° 298, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal - Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, y la Dirección General de Asesoría Legal, ambas de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Trasladar a la agente Pamela del Carmen Arriagada (D.N.I. N° 32.246.425 - Clase 1986), quien revista en el cargo Mozo - Código 1-014 - Clase V - Categoría 3 - Agrupamiento Personal de Servicio - Planta Permanente, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace - Secretaría General de Gobierno, a la Dirección de Boletín Oficial - Dirección General de Registros de la mencionada Subsecretaría, conforme el artículo 19° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3°. Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.-

DECRETO N° 1586/2024