RAWSON; 28 OCT 2024
VISTO:
El Expediente N° 2638/2024 SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Dolavon representada por su Intendente señor Dante Martín Bowen, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00), destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la mencionada Municipalidad;
Que a fojas 9 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N°1304/78 y modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24 y modificado por Ley II N° 298;
Qué ha tomado intervención de la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Dolavon (C.U.I.T. N° 30-67044205-1) representada por su Intendente señor Dante Martín Bowen (D.N.I. N° 33.353.952), destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la mencionada Municipalidad.
Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de Dolavon señor Dante Martín Bowen (D.N.I. N° 33.353.952), será responsable de la administración, debida inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°. El subsidio otorgado mediante el artículo 1° del presente decreto deberá ser invertido por el responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAFIO - Programa 20 - Actividad 1 - Incisos 5.7.6 -Fuente de Financiamiento 1.11-Ejercicio 2024.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese, y cumplido, archívese.
DECRETO N° 1551/2024