RAWSON, 04 NOV 2024
VISTO:
El Expediente N° 1860/24-MP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita el reclamo realizado por la Ingeniera Carolina Vidal a fin que se le reconozca un adicional por Jerarquía Profesional previsto por el artículo 22 inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, correspondiente a la designación a cargo del Departamento Formulación de Proyectos de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción, desde el día 18 de junio de 2024;
Que la Ingeniera Carolina Vidal, fue designada mediante Decreto N° 737/24 a cargo del precitado Departamento, desde el día 18 de junio de 2024;
Que la Ingeniera Carolina Vidal reúne los requisitos a fin de percibir el Adicional por Jerarquía Profesional;
Que la citada profesional no ha percibido suma alguna en concepto de Adicional por Jerarquía Profesional establecido por el artículo 22 inciso f) de la Ley I N° 74;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobada por la Ley II N° 282, modificada por la Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificada por Ley II N° 298;
Que el presente decreto se encuadra en el marco legal de lo dispuesto en la Ley I N° 764;
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Hu­manos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Producción;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado Intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Abonar a la Ingeniera Carolina Vidal (DNI N° 35.172.948 - Clase 1990), el adicional por Jerarquía Profesional establecido por el artículo 22 inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por el Decreto N° 1330/81, correspondiente a la designación a cargo del Departamento de Formulación de Proyectos dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción, al que fuera designada mediante Decreto N° 737/24, desde el día 18 de junio de 2024.
Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Jurisdicción: 67- Ministerio de Producción - SAF: 67 — Ministerio de Producción - Programa: 17 - Desarrollo de Actividades Comerciales e Industriales -Actividad: 2 - Promoción Industrial - Ejercicio 2024.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1662