RAWSON,01 NOV 2024

VISTO:
El Expediente N° 1121 - M.D.H. - 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se gestiona designar al señor Víctor Femando MARQUEZ, en el cargo Director de Supervisión Regional, Control y Auditoría - Categoría 18 - Clase I - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa - Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el señor Víctor Fernando MARQUEZ, cumple con los requisitos para acceder al cargo;
Que el cargo Director de Supervisión Regional, Control y Auditoría se encuentra vacante, mediante Decreto N° 609/2020;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 764, modificada por Ley I N° 770;
Que la designación que se pretende se encuentra legalmente sustentada por los artículos 12 y 14 de la Ley I N° 74;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobada por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificada por Ley II N° 298;
Que la Dirección General de Personal y Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales, dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano, han tomado intervención en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Designar a partir de la fecha del presente decreto, al señor Víctor Femando MARQUEZ (DNI N° 33.478.386 - Clase 1988) en el cargo Director Supervisión Regional, Control y Auditoría - Categoría 18 - Clase I - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa - Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Humano, según lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - SAF 40 Ministerio de Desarrollo Humano - Programa 3 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Social - Actividad 1 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Social. Ejercicio 2024.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

DECRETO N° 1622/2024