L E Y III N° 52
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N°27.736, Ley Olimpia, modificatoria de la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer.
Artículo 2°. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Rawson, 08 NOV 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a adherir a la Ley Nacional N° 27.736, Ley Olimpia; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de octubre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: III N°52
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1683