L E Y II N°304
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. Apruébase en todos sus términos el Acuerdo de Regularización de Obligaciones con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) y la Dirección General de Servicios Públicos del Chubut, con el fin de reconocer la deuda y establecer la modalidad de pago en el marco del reclamo judicial realizado por CAMMESA contra la repartición púbica provincial mencionada, debido al cobro de facturas vencidas por la adquisición de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista como distribuidora, el día 22 de octubre de 2024, y protocolizado el día 31 de octubre de 2024 al Tomo 4, Folio 205, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 2°. Exímase del pago del impuesto de sellos el acuerdo que se aprueba con la presente ley.
Artículo 3°. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA D A PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
RAWSON, 13 NOV 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Regularización de Obligaciones con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 22 de octubre de 2024, entre la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) y la Dirección General de Servicios Públicos del Chubut, protocolizado el día 31 de octubre de 2024 al Tomo 4, Folio 205, del Registro de Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 7 de noviembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N°304
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO N° 1695