RAWSON, 13 NOV 2024
VISTO:
El Expediente N° 561/24 MHC; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto se gestiona la designación de la señora Estela Arantxa ALONSO en el cargo de Directora de Despacho y Personal dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa del Ministerio de Hidrocarburos, a partir de la fecha del presente decreto;
Que se deberá dejar sin efecto la designación de la señora María Lucía Eloísa ESCOBAR, a cargo de la Dirección de Despacho y Personal dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa del Ministerio de Hidrocarburos, designada mediante Decreto N° 529/23, a partir de la fecha del presente decreto;
Que es competencia de cada Ministro Secretario de Estado proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece el Artículo 4° inciso 12) de la Ley I N° 764;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificada por Ley II N° 298;
Que la Dirección de Despacho y Personal y la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Hidrocarburos han tomado intervención el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente
trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Dejar sin efecto la designación de la señora ESCOBAR, María Lucia Eloísa (DNI 29.753.031 - Clase 1982), a cargo de la Dirección de Despacho y Personal dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa del Ministerio de Hidrocarburos, otorgada mediante Decreto N° 529/23, a partir de la fecha del presente
decreto
Artículo 2°. Designar a la señora Estela Arantxa ALONSO (DNI 38.793.175 - Clase 1995) en el cargo de Directora de Despacho y Personal dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa del Ministerio de Hidrocarburos, a partir de la fecha del
presente decreto.
Artículo 3°. El gasto que demande el presente trámite, será imputado en la Jurisdicción 62 - Ministerio de Hidrocarburos - SAF 62 - Ministerio de Hidrocarburos - Programa 16: Desarrollo Minero - Actividad 2 - Control de Regalías - Ejercicio 2024.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos y de Gobierno.
Artículo 5 °. Regístrese, comuniqúese, notifíquese y cumplido, archívese.

DECRETO N° 1719