LEY XII N° 2 2
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I
Del Tribunal Electoral
Artículo 1°. Funcionamiento. El Tribunal Electoral previsto en los artículos 259 y 260 de la Constitución Provincial se organiza de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
De acuerdo con lo que establece el artículo 260 de la Constitución funcionará en el ámbito de la Legislatura. El presupuesto de esta última deberá contemplar las partidas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de sus potestades constitucionales y legales.
Artículo 2°. Composición. El Tribunal Electoral se íntegra con el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General, un Juez de Primera Instancia de Rawson con competencia en materia civil y los Vicepresidentes Primero y Segundo de la Legislatura.
En caso de existir más de un juez o jueza en la ciudad de Rawson con las condiciones requeridas por el artículo 259 de la Constitución Provincial, su designación se hará por sorteo público, el que se realizará en el ámbito de la Legislatura y en una sola oportunidad.
La designación subsistirá en tanto la persona continúe en su cargo. Cuando por cualquier razón este quedara vacante, se procederá a un nuevo sorteo.
Artículo 3°. Atribuciones. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 260 de la Constitución Provincial, el Tribunal Electoral tiene las siguientes atribuciones:
a) Administrar justiciay dirimir los conflictos que en materia electoral se susciten ene! marco de la elecciones provinciales y municipales regidas por el Código Electoral Provincial, así como también en mecanismos de democracia semidirecta previstos en la Constitución Provincial;
b) oficializar las alianzas y listas de candidatos a cargos públicos electivos y aprobar las boletas de sufragio (BUS);
c) fiscalizar el desarrollo y juzgar la validez de los comicios celebrados en la Provincia del Chubut, en los municipios sin Carta Orgánica y en aquellos con Carta Orgánica siempre que esa facultad le haya sido delegada;
d) aprobar la designación de las autoridades de las mesas receptoras de votos a partir de la propuesta efectuada por la Secretaría Electoral Permanente;
e) amparar a los electores, procurando garantizar el ejercicio de los derechos electorales previstos en la Constitución, la ley y los reglamentos;
f) realizar el escrutinio definitivo de los comicios y proclamar a los candidatos que resulten electos;
g) juzgar las faltas y conductas y aplicar las sanciones previstas en el Código Electoral;
h) resolver sobre las impugnaciones, votos recurridos y cualquier otra acción electoral o recurso establecidos en el Código Electoral;
i) si fueren declaradas nulidades en el marco de una elección conforme a los casos previstos en el Código Electoral, comunicar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de impulsar la realización de los actos electorales correspondientes;
j) dictar las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia;
k) ejecutar las demás funciones que le confieren la Constitución, el Código Electoral y demás leyes.
Artículo 4°. Representación. La representación legal del Tribunal Electoral estará a cargo de su presidencia.
Artículo 5°. Normas de funcionamiento. Resoluciones. Para el cumplimiento de su cometido el Tribunal Electoral queda facultado para dictar mediante resolución fundada las normas que hagan a su adecuado funcionamiento.
Artículo 6°. Quorum. El Tribunal funcionará válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. No obstante, para formar mayoría deberá estarse a lo que dispone el artículo 7°.
Artículo 7|. Mayorías. Las decisiones se tomarán por la voluntad concordante de al menos tres (3) del total de los miembros del Tribunal.
Cuando el Tribunal deba expedirse respecto de planteos vinculados a la impugnación de oficialización de candidaturas, proclamación de electos, nulidades de mesa y, en general, todas aquellas en las cuales se ponga en juego el derecho de participación y de validez de los actos electorales consagrado como principio en el artículo 2o del Código Electoral, las resoluciones que acojan favorablemente dichos planteos deberán adoptarse por la voluntad concurrente de al menos cuatro (4) miembros del Tribunal.
Artículo 8°. Subrogancías. Los subrogantes legales de los miembros del Tribunal Electoral se incorporarán al mismo en aquellos casos en los que por ausencias reiteradas o licencias de sus integrantes no pudiera lograrse el quorum de funcionamiento o alcanzarse la mayoría para tomar decisiones prevista en el artículo 7° de la presente ley.
Los órdenes de subrogancia serán los siguientes:
a) Del presidente del Superior Tribunal de Justicia, el vicepresidente 10 y el vicepresidente 2°, en ese orden;
b) de] Procurador General, el Procurador General Adjunto en Gestión, Asuntos Constitucionales y en lo Contencioso Administrativo y el Procurador General Adjunto en lo Penal y Contravencional, en ese orden;
c) del juez con competencia en materia civil de Rawson, por aplicación de lo establecido en materia de subrogancia en la Ley Orgánica de la Judicatura;
d) de los diputados vicepresidentes 1ro y 2do. de la Legislatura, de acuerdo con el orden sucesorio de autoridades contemplado en el Reglamento Orgánico de la Cámara de Diputados.
Artículo 9°. Personal. El Tribunal Electoral será asistido por una Secretaría Contencioso Electoral y el personal propio que disponga el presupuesto de la Legislatura.
CAPÍTULO II
De la Secretaría Contencioso Electoral
Artículo 10°. Secretaría Contencioso Electoral. Créase una Secretaría Contencioso Electoral que entenderá en las causas contenciosas electorales o partidarias que tramite por ante el Tribunal Electoral y desarrollará todas aquellas funciones que el Tribunal Electoral le asigne en las materias de su competencia.
Artículo 11°. Requisitos para el cargo y remuneración. Para desempeñarse como Secretario Contencioso Electora! se requiere:
a) Ser mayor de edad;
b) ser ciudadano argentino;
c) tener título en abogacía;
d) acreditar idoneidad y experiencia en materia electoral.
La remuneración será equivalente a la prevista para el Secretario Electoral Permanente Adjunto.
Artículo 12°. Procedimiento de designación. La designación la realizará la Legislatura por el voto afirmativo de los dos tercios del total de sus miembros, a propuesta del Tribunal Electoral.
Dura seis años en sus funciones pudiendo ser designado por un nuevo período consecutivo. Tendrá garantizada su inamovilidad, mientras dure su aptitud y buena conducta. Sólo podrá procederse a su remoción por mal desempeño, desconocimiento inexcusable del derecho, inhabilidad psíquica o física sobrevinientes, o por la comisión de delitos dolosos.
La remoción del Secretario Contencioso Electoral requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los diputados.
Artículo 13°. Abrógase la ley XII N°3.
Artículo 14°. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
RAWSON, 0 9 DIC 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a establecer un nuevo marco legal de la actuación del Tribunal Electoral; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de noviembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XII N° 22
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO N° 1803