RAWSON, 09 DIC 2024
VISTO:
El Expediente N° 2972 - SGG -2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de El Maitén, representada por su Intendente señor Oscar I Rubén Cumien, por un importe total de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00), destinado para solventar los gastos por desequilibrios financieros que afronta la mencionada Municipalidad;
Que a fojas 09 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el aporte mencionado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N5 282 modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificado por Ley II N° 298;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000,00), a favor de la Municipalidad de El Maitén (CUIT N° 30-670335158), representada por su Intendente señor Óscar Rubén Currilen (DNI N° 12.194.137), destinado para solventar los gastos por desequilibrios financieros que afronta la mencionada Municipalidad.
Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de El Maitén, señor Oscar Rubén Currilen (DNI N° 12.194.137), será el responsable de la administración, debida inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°. El subsidio otorgado mediante el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los SESENTA (60) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la
Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente decreto y que asciende a ¡a suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00), se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad 01 - Inciso 5.7.6. - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 5°. La presente decreto será refrendada por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.
DECRETO N° 1818