RAWSON, 09 DIC 2024

VISTO:
El Expediente N° 116/23 JP; y
CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto se propone la reubicación escalafonaria de la Cabo Primero Nadia Beatriz Torres, de la Agrupación Comando - Escalafón General a la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que la Plana Mayor Policial mediante Acta (Extraordinaria) N° 01/23 hizo lugar al pedido de reubicación solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificada por la Ley II N° 289 y Ley II N° 298, prorrogada por Decreto N° 01/24;
Que el artículo 20° de la Ley XIX N° 8, establece que los cambios de Agrupaciones y/o Escalafones se resolverán por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Jefatura de Policía, en cada caso particular;
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos y Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Legales, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Reubícase a partir de la fecha del presente decreto a la Cabo Primero Nadia Beatriz Torres (DNI N° 32.650.393 - Clase 1987), de la Agrupación Comando — Escalafón General a la Agrupación Servicios — Escalafón Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia.
Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 5 - Conducción y Administración de Policía — Actividad 1 - Conducción Administración de Policía - Ejercicio 2024.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia, y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

DECRETO N° 1827