rawson,09 DIC 2024

VISTO:
El Expediente N° 001301/2024-MTyAP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la ratificación del Acta de Donación y la
aceptación del ofrecimiento de aporte económico para mejoras en la infraestructura
turística de la localidad de Puerto Pirámides;
Que el aporte económico será efectuado por las empresas concesionarias del servicio de Transporte Náutico de Personas para el Avistaje de Ballenas con Fines Turísticos en Aguas del Golfo Nuevo con salida desde la localidad de Puerto Pirámides, a saber:
SOUTHERN SPIRIT S.A. (CUIT N° 30-71055543-1) representada por el señor Héctor Alberto RESNIK (DNI N° 21.000.030) en carácter de presidente, PEKE SOSA TURISMO DE AVENTURA S.R.L. (CUIT N° 30-70811413-4) representada por el señor Jerónimo SOSA (DNI N° 37.666.266) en carácter de apoderado, JORGE SCHMID S.A. (CUIT N°30-71809625-8) representada por la señora Malena SCHMID (DNI N° 35.238.334) en carácter de apoderada, HYDRO SPORT S.R.L. (CUIT N° 30-67048085-9) representada por el señor Patricio Gabriel MARCH (DNI N° 21.000.412) en carácter de socio gerente, WHALES ARGENTINA S.R.L (CUIT N° 30-70774190-9) representada por el señor Ricardo Daniel ORRI (DNI N° 12.588.174) en carácter de socio gerente y BKB S.A. (CUIT N° 30-67056004-6) representada por la señora Teresa María KAMINSKI (DNI N°11.574.362) en carácter de presidente, todas ellas en adelante denominadas “LAS
DONANTES”;
Que el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas representado por el señor Diego Nicolás LAPENNA y “ad referéndum” del señor Gobernador de la Provincia suscribieron en fecha 12 del mes de agosto del año 2024, en conjunto con las empresas donantes el acta de donación, registrada al Tomo 4 Folio 123 con fecha 14 de octubre de 2024 del Registro de Contratos de Locación de Obras e inmuebles del Registro Oficial de la Escribanía General de Gobierno;
Que las empresas donantes ofrecen un aporte económico total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) que será destinado a mejoras en la infraestructura turística de Puerto Pirámides;
Que en tal sentido el aporte económico será efectivizado en hasta seis (6) cuotas iguales y
consecutivas de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.333.333,33);
Que mediante el presente decreto se instrumenta la aceptación de la donación por parte de las empresas ut supra mencionadas;
Que la Ley XI N° 18 en su artículo 40 crea el Fondo de Desarrollo de las Áreas naturales Protegidas provinciales, el que se integrará con los fondos provenientes de subsidios, donaciones o aportes de particulares, legados, transferencias de otras reparticiones por parte de personas físicas o jurídicas; Que el Fondo de Desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas provinciales será destinado exclusivamente a satisfacer los gastos de administración, mantenimiento y desarrollo de la Áreas Naturales Protegidas;
Que la presente se emite en el marco de las competencias atribuidas al Ministerio de
Turismo y Áreas Protegidas conforme Ley I N° 764 y Decreto N° 101/2020 que aprueba su
estructura Orgánico - Funcional;
Que corresponde en esta instancia, el dictado del decreto de ratificación y aceptación
de la donación;
Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. RATIFICASE el Acta de Donación suscripta en fecha 12 del mes de agosto del año 2024 por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas representado por el señor Diego Nicolás LAPENNA con las empresas donantes mencionadas ut supra, registrada al Tomo 4 Folio 123 con fecha 14 de octubre de 2024 del Registro de Contratos de Locación de Obras e inmuebles del Registro Oficial de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 2°. ACEPTASE la donación efectuada por parte de las empresas por el monto total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00), que serán destinados a mejoras en la Infraestructura turística de la localidad de Puerto Pirámides en el Área Natural Protegida Península Vades, sitio Patrimonio Mundial.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese y cumplido, archívese.-

DECRETO N° 1847/20247