rawson,09 DIC 2024

VISTO;
El Expediente N° 001829/2024-MTyAP; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud del aporte a favor de la Municipalidad de Corcovado (CUIT N° 30-67034976-0), en la persona de su intendente señor MOLINA, Héctor Ariel (DNI N° 20.035.989), por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), que serán depositados en la cuenta corriente N° 00200020029700203 - MUNICIPALIDAD DE CORCOVADO, en el marco del 129° Aniversario de Corcovado, el cual se llevará a cabo los días 20, 21 y 22 de noviembre del 2024;
Que a fojas 02 obra Nota del intendente de la Municipalidad de Corcovado por la cual solicita un aporte para llevar a cabo las distintas actividades planificadas en el marco de la celebración del 129° Aniversario de Corcovado;
Que a fojas 03 y 04 corren agregadas Notas N° 657/2024 y N° 669/2024 - MTyAP con la correspondiente autorización de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y de la Secretaría General de Gobierno;
Que de fojas 05 a 08 corre agregada documental: copia DNI del intendente de Corcovado, datos cuenta corriente, constancia de AFIP y Acta N° 1018/23;
Que a fojas 10 obra reserva Preventiva N° 531862 del año en curso;
Que será responsable de la rendición y administración de los fondos, el intendente de
Corcovado, señor MOLINA, Héctor Ariel;
Que el aporte comprometido se otorga en el marco de lo estipulado por el Decreto N°1304/78 y sus modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente se encuentra previsto en el
Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282 modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24 y modificado por Ley II N° 298;
Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. OTÓRGASE un aporte financiero no reintegrable en los términos del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, a la Municipalidad de Corcovado (CUIT N°30-67034976-0), en el marco del 129° Aniversario de Corcovado, el cual se llevará a cabo los días 20, 21 y 22 de noviembre del 2024, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), siendo su intendente el señor MOLINA, Héctor Ariel (DNI N° 20.035.989) el responsable de la administración, inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 2°. AUTORÍCESE al Servicio Administrativo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas a hacer efectivo el pago correspondiente a lo indicado en el Artículo 1°.
Artículo 3° El gasto que demanda el cumplimiento del presente decreto se imputará en la
Jurisdicción / SAF: 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 01 -Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas / Actividad:01 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas / Inciso:5 / Partida Principal: 7 / Partida Parcial: 6 - Fuente de Financiamiento: 111 - Ejercicio:2024.
Artículo 4°. La Municipalidad de Corcovado deberá invertir los fondos dentro de los treinta (30) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de
Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, y de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese, y cumplido archívese

DECRETO 1848/2024