RAWSON, 09 DIC 2023

VISTO:
E! Expediente N° 2998/2024-MP; y
(CONSIDERANDO

Que por el expediente citado en el visto tramita la contratación de la Licenciada Luisina Maira REITANO MAYA, DNI N° 33.440.006, con el objeto de prestar el servicio de asesoría, consultoría, control externo y elaboración de (informes de viabilidad técnica y económica, en el marco del Decreto N° 1239/06 y las Leyes IX N° 4 y N° 6, bajo la órbita de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción, con excepción a lo establecido por el articulo 102°, ¡inciso b) de la Ley II - N° 76;
Que el Ministerio de Producción no cuenta con profesionales especializados que puedan desempeñarse en las precitadas temáticas;
Que la licenciada Luisina Maira REITANO MAYA cumple con los requisitos establecidos en las reglamentaciones vigentes para efectivizar la contratación promovida, debiéndose exceptuar el presente trámite de lo establecido en el artículo 102° inciso b) de la Ley II N° 76;
Que, en razón de su calidad de docente, no existiría incompatibilidad funcional;
Que no existe incompatibilidad horaria entre la función desempeñada y la prestación de servicios que realizará;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Producción interviene según su competencia;
Que tomó legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Exceptuar de lo establecido en el artículo 102 inciso b) de la Ley II N° 76 a la licenciada Luisina Maira REITANO MAYA, en relación a la contratación para prestar el servicio de asesoría, consultoría, control externo y elaboración de informes de viabilidad técnica y económica en el marco del Decreto N° 1239/06 y las Leyes IX N° 4 y 6, bajo la órbita de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción de la Provincia del Chubut.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y de Gobierno.
Artículo 3°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.


DECRETO N° 1839