RAWSON, 09 DIC 2024
VISTO:
El Expediente N° 4161/24 - SS; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado del señor Santibañez, Michael Daniel en el cargo Agrupamíento A - Clase III - Grado I - Categoría 7, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N® 164/13 » STR, para cumplir funciones como enfermero en el Hospital Rural Río Senguer dependiente de la Dirección Provincial Unidad de Gestión Descentralizada Zona Sur de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el día 31 de diciembre de 2024;
Que la señora Secretaria de Salud propone la incorporación del señor Santibañez, Michael Daniel para desempeñarse en el Hospital Rural Río Senguer dependiente de la Dirección Provincial Unidad de Gestión Descentralizada Zona Sur de la Secretaría de Salud;
Que el trámite se encuentra contemplado por el artículo 133 del Convenio Colectivo de Trabajo N® 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 - STR,
Que de acuerdo a lo informado a fojas 19, el Departamento Provincial de Sueldos de la Secretaría de Salud informó el análisis de costos;
Que no existen impedimentos legales ni formales para acceder a lo solicitado;
Que el presente se dicta en el marco de las facultades de la Ley 1 N° 764;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobada por Ley lI N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificada por Ley II N° 298;
Que ha tomado intervención el Departamento Provincial Altas y Bajas de la Secretaría de Salud;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Salud;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Mensual izar al señor Santibañez, Michael Daniel (DNI N° 41.793.343- Clase 1999) en el cargo Agrupamiento A - Clase III - Grado I - Categoría 7, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13-STR, para cumplir funciones como enfermero en e] Hospital Rural Río Senguer dependiente de la Dirección Provincial Unidad de Gestión Descentralizada Zona Sur de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el día 31 de diciembre de 2024,
Artículo 2o. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - SAP 74 - Dirección Sanitaria Sur, Rurales y Puestos Sanitarios - Programa 17 - Atención Médica Zona Sur - Actividad l - Atención Médica Zona Sur - Ejercicio 2024.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno,
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, notifiquese y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1854