RAWSON; 09 DIC 2024
VISTO:
El Expediente N° 2849/2024 - SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa, representada por su Intendente señor Miguel Ángel Gómez, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), destinado a solventar desequilibrios financieros que atraviesa la localidad:
Que a fojas 09, se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificado por Ley II N° 298;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.Otórgase un subsidio por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa (C.U.I.T. N° 33- 67033447-9), representada por su lntendente señor Miguel Ángel Gómez (D.N.I. N° 20.236.496), destinado a solventar desequilibrios financieros que atraviesa la localidad.
Artículo 2°.El Intendente de la Municipalidad de Gobernador Costa, señor Miguel Ángel Gómez (D.N.I. N° 20.236.496) será el responsable de la administración, debida inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°. El subsidio otorgado mediante el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°.E1 gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad I - Incisos 5.7.6 -Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 5°.E1 presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.
DECRETO N° 1857