RAWSON, 20 DIC 2021
VISTO:
El Expediente N° 2144/2024-SGG-SIP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita reubicar en el cargo Chofer B - Código 1-006 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal de Servicios, al agente Edgar Rodrigo González, quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 — Clase IV— Categoría 4 — Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, ambos cargos de la Subsecretaría de Cultura - Secretaría General de Gobierno, conforme los artículos 101° y 103° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto;
Que a fojas 2, el señor Subsecretario de Cultura fundamenta la necesidad de reubicar al agente Edgar Rodrigo González;
Que el cargo se encuentra vacante;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por Ley II — N° 289, y Ley N° 298, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal - Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal, ambas de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Reubicar en el cargo Chofer B - Código 1-006 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal de Servicios, al agente Edgar Rodrigo González (DNI N° 31.923.330 - Clase 1985), quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, ambos cargos de la Subsecretaría de Cultura - Secretaría General de Gobierno, de acuerdo a lo establecido en los artículos 101° y 103° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F. 25 - Subsecretaría de Información Pública y Cultura - Programa 28 - Acción Cultural - Actividad A - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales - Ejercicio 2024.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación, notifíquese y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1912