LEY II N° 307
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Artículo 1°. Fíjase en la suma de PESOS DOS BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MU, DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO DIECISEIS ($2.289.297.660.116.-) el total de Erogaciones del Presupuesto Genera! de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2025, con destino a las finalidades que se indican a continuación y analíticamente, en las planillas anexas N° 1 a 5 y 9 a 33, que forman parte de la presente Ley.
Finalidad y Función Administración Central Organismos
Descentralizados Totales
1 Administración Gubernamental 611.868.520.422 3.639.144.086 615.507.664.508
2 Servicios de Seguridad 209.449.797.206 - 209.449.797.206
3 Servicios Sociales 1.127.581.374.060 60.306.075.988 1.187.887.450.048
4 Servicios Económicos 169.071.503.762 57.819.694.482 226.891.198.244
5 Deuda Pública 49.561.550,110 - 49.56L550.110
Total 2.167.532.745.560 121.764.914.556 2.289.297.660.116
Artículo 2°. Fijase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 188.660.645.854.-) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras que figuran en la planilla anexa N° 6, que forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°. Estímase en la suma de PESOS DOS BILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($2.324.525.995.479.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refieren los Artículos ]°y 2°, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7, que forma parte de la presente Ley:
RECURSOS DE ADMINISTRACION CENTRAL 2.283.710.630.095
- Corrientes 2.256.846.500.123
- De Capital 26.864.129.972
RECURSOS DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS 40.815.365.384
- Corrientes 32.261.339,663
- De Capital 8.554.025.721
TOTAL DE RECURSOS 2.324.525.995.479
Artículo 4o. Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las planillas anexas N° 6, 8, 9 y 10 que forman parte de la presente Ley:
RESULTADO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL -37.638.640.563
FUENTES FINANCIERAS 150.992.005.291
Disminución de la Inversión Financiera 69.262.656.291
Endeudamiento Público e Incremento de Otros
Pasivos 81.729.348.425
APLICACIONES FINANCIERAS 188.630.645.584
Inversión Financiera 5.955.651.217
Amortización de la Deuda y Disminución de
Otros Pasivos 182.674.994.637
RESULTADO FINANCIERO DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 2.410.305.200
FUENTES FINANCIERAS 2.440.305.200
Disminución de la Inversión Financiera 2.440.305.200
Endeudamiento Público e Incremento de
Otros Pasivos -
APLICACIONES FINANCIERAS 30.000.000
Inversión Financiera
Amortización de la Deuda y Disminución de
Otros Pasivos 30.000.000
TOTAL -35.228335.363
Artículo 5°. Fíjase en CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS (43.046) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, y en DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (206.361) las Horas Cátedra, conforme planilla anexa N° 11 que forma parte de la presente Ley y de acuerdo
al siguiente detalle:
NIVEL INSTITUCIONAL Cargos de Planta
Permanente y Temporaria Horas Cátedra
ADMINISTRACION CENTRAL 41.574 198.568
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1.472 7.793
TOTAL GENERAL 43.046 206.361
Articulo 6° . Los incrementos de crédito presupuestario en la partida Personal que surgieran de acuerdos paritarios, deberán contar con la previa aprobación de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Economía.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS
Artículo 7°. Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer las excepciones a la centralización de los ingresos con afectación específica en la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 8°. Facúltase al Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado emergencia a disponer la desafectación
de hasta el cien por ciento (100%) de los fondos con destino específico previstos en las leyes especiales
provinciales para cubrir erogaciones financiadas por Rentas Generales, a excepción de la Tasa de Justicia. El Poder Ejecutivo deberá garantizar la contraprestación de aquellas tasas que pudieren generar fondos con asignación específica.
CAPITULO III
DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
Artículo 9o. Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas y/o Sociedades del Estado, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos, sin perjuicio del mantenimiento del regimen establecido por la Ley IIN 18.
Artículo 10. Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO PROVINCIAL o a alguno de ios entes y organismos enumerados en el artículo 9 al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, y conforme la prescripción de la Ley I N° 209, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en las Leyes n N° 18 y II N° 49.
Artículo 11. Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley II N° 18 de adhesión a la Ley Nacional N 23.982 y por la Ley II N° 49 de adhesión a la Ley Nacional N° 25.344, en razón de la fecha de la causa o titulo de la obligación, o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Provincial, ya que la
responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones
empresariales.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 12. En caso de ser necesario modificar o ampliar la estructura presupuestaria, previo control y aprobación de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Economía, los incisos del Presupuesto se reestructurarán de la siguiente manera:
U Erogaciones financiadas con Rentas Generales:
a) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar:
1. EI crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades.
2. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades.
3. Los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, incluso entre distintas Finalidades.
4. Las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Q y 5 .Respecto de la Planta de Personal podrán transferirse cargos entre distintas categorías Programáticas y Jurisdicciones, y/o modificar los totales siempre que se realicen dentro del mismo escalafón y el costo de la sumatoria de las modificaciones no dé resultado positivo.
b) Autorízase al Ministerio de Economía a compensar:
1. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros, con la excepción de compensaciones entre los incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales, las cuales siempre que se realicen entre los Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción se aprobarán por Disposición de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria. Dichas modificaciones no deberán implicar incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
c) Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer;
1. Compensaciones de los créditos asignados en un mismo Inciso entre distintos Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción.
2. Compensación es entre los créditos asignados a los Incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales entre distintos Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción.
3. Compensaciones entre distintos Incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda de un mismo Servicio Administrativo Financiero.
2) Erogaciones financiadas con recursos afectados:
a) Autorizase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y
con sus respectivas actividades específicas; y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos
afectados.
b) Las compensaciones entre incisos de la misma Finalidad realizadas por los Servicios Administrativos Financieros, deberán ser notificadas a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria para su aprobación, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
c) Autorizase a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer compensaciones entre distintos incisos de la misma Finalidad, los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros.
d) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades. Las modificaciones que involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de ios diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
e) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a Categorías Programáticas con distinta
Finalidad, comunicándose dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 13. Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectado deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras efectivamente percibidas.
Artículo 14. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto:
a) Los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos.
b) Los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originariamente previsto.
Estas modificaciones serán comunicadas dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 15. Aféctase los recursos provenientes de los recuperes que ingresen al Fondo para el Desarrollo Productivo, al fomento de proyectos, con carácter de préstamos o subsidios.
Artículo 16. Adhiérase desde la fecha de su vigencia a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley Nacional N° 27.199.
Artículo 17. Durante la vigencia de la presente ley los recursos derivados de la tasa de ingreso a las áreas naturales protegidas, serán destinados a hacer frente a los sueldos y contribuciones patronales de las mismas. Los excedentes, en la porción correspondiente a la provincia, ingresarán a rentas generales y serán considerados como de libre disponibilidad.
Artículo 18. Sustituyase el artículo 62 de ¡a Ley II N° 76, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 62. El Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de Crédito Público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o de los plazos o de los intereses o de cualquier otra condición contractual pactada al realizar las operaciones originales. Esta autorización incluye la facultad de mantener la cesión de las garantías que se hubiera efectuado en la operación original o ampliar la misma por el plazo que resulte necesario en virtud de la reestructuración. ”
Artículo 19. Sustituyase el artículo 1° de la Ley II N°4, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 1° Facúltese al Poder Ejecutivo para organizar un fondo unificado con todas las cuentas oficiales a la vista existentes y las que se crearen en el futuro en el Banco del Chubut S.A., cualquiera sea su naturaleza con excepción de la cuenta 021-020-000203443-007 Cuenta Corriente. Tesoro Provincial - Gobierno de la Provincia del Chubut o la que en el futuro la reemplace, incluyendo las inversiones de corto plazo y otras de características similares.
A partir del 01/02/2025 la cuenta exceptuada será la cuenta Nro. 021-020-000203443-011 Cuenta Corriente Especial - Gobierno de la Provincia del Chubut. ”
Artículo 20. Sustituyase el artículo 3o de ¡a Ley II N°4, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 3°, A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) se calculará sobre el saldo promedio mensual registrado en las cuentas e inversiones integrantes del Fondo Unificado durante el último mes inmediato anterior. "
Artículo 21. El producido de la colocación de remanentes transitorios de la Cuenta Única del Tesoro, a través de instrumentos financieros para obtener una renta y preservar el valor real y constante de la moneda, serán recursos de libre disponibilidad.
Artículo 22. Durante el presente ejercicio económico los fondos que ingresen por la tasa del 8%o del articulo 38 de la ley X n°15, como asimismo los saldos no invertidos, serán de libre disponibilidad, con excepción de la porción de dichos fondos destinados a los fines del cumplimiento del art. 37 de la ley.
Artículo 23. Sustitúyase el articulo 17 de la Ley XVIII N°12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17. El aporte de los afiliados se producirá mediante un descuento porcentual a aplicar sobre sus retribuciones, sueldos, Jornales, salarios, haberes de jubilación y/o ingresos comprendidos para la determinación de los aportes al régimen previsional.
El porcentaje para los afiliados citados en el Artículo 7° será del SEIS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (6,50%) ",
Artículo 24. Sustitúyase el artículo 18 de la Ley XVIII N°12, el que quedará redactado de la siguiente manera. "Artículo 18. El aporte de los empleadores será de un NUEVE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR
CIENTO (9,50%) sobre las retribuciones asignadas a los afiliados directos obligatorios.
Para la aplicación del presente artículo regirá la misma base de cálculo que la vigente en virtud del articulo anterior."
TITULO II
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 25. Fíjase en la suma de DOS BILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA ($2.167.532.745.560.-) el total de Erogaciones y en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($188.630.645.854.) las Aplicaciones Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2025.
Artículo 26. Estímase en la suma de PESOS DOS BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVENTA Y CINCO
(S2.283.710.630.095.-) el Cálculo de Recursos y en PESOS CIENTO CINCUENTA MU. NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($150.992.005.291.-) las Fuentes Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2025.
TITULO III
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 27. Fíjase en la suma de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($121.764.914.556.-) el total de Erogaciones y en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-) las Aplicaciones Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2025.
Artículo 28. Estímase en la suma de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE
□ 07 MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
($40.815.365.384.-) el Cálculo de Recursos y en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($2.440.305.200.-) las Fuentes Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2025.
Artículo 29. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
ANEXOS EN LA LEY ORIGINAL
RAWSON, 2 6 DIC 2024
El proyecto de ley referente a fijar el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial para el Ejercicio 2025; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de diciembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N° 307
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N°1968